AVILA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESUS RAFAEL AVILA PERNIA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación en etapa PDI-Asignación, solicitando el rechazo de la acción por mantener la recurrente situación migratoria regular, debiendo ser resuelta la solicitud por el Presidente de la República con carácter de discrecional. Tercero: Que, por su pare Policía de Investigaciones informa que la entrevista dentro del marco del proceso de nacionalización ya fue realizada, remitiéndose todos los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública Quinto: Que, del mérito de los antecedentes se concluye la inexistencia de una omisión ilegal o arbitraria cometida por Policía de Investigaciones, toda vez que su intervención en el procedimiento de nacionalización ha concluido. Quinto: Que, de lo informado por Policía de Investigaciones, se desprende que el Servicio ha recepcionado, el informe de dicha entidad el 20 de noviembre del actual, fecha en la cual la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, de manera tal que no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JESUS RAFAEL AVILA PERNIA, contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y POLICÍA DE INVESTIGACIONES. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo teniendo además presente las siguientes consideraciones: 1° Que, la facultad establecida en el Decreto N° 5.142, de 1960, de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública, lo que vislumbra que el Servicio Nacional de Migraciones, carece de legitimación para pronunciarse sobre la solicitud incoada por el recurrente. 2° Que, adicionalmente, la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6593-2024. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESUS RAFAEL AVILA PERNIA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y POLICÍA DE INVESTIGACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciar
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