SIN INFORMACION

CORASPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de RAMÓN ANTONIO CORASPE MARCANO en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, la Subsecretaría del interior por su parte aduce que las solicitudes de los recurrentes se mantienen en tramitación ante el Servicio, no ingresándose aún a su cartera para el conocimiento de la misma. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Oficio Ordinario N°62260, de fecha 26 de noviembre de 2024, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría de Interior. Cuarto: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9 mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Quinto: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 26 de noviembre del actual, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RAMÓN ANTONIO CORASPE MARCANO, contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la facultad establecida en artículo 155 N°9 de la ley 21.325, es una potestad exclusiva de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, y que cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en el Subsecretario del Interior, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6340-2024. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de RAMÓN ANTONIO CORASPE MARCANO en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre

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