SIN INFORMACION

HURTADO/THAYER

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de septiembre de 2024 comparece Franty Mejías Vásquez, cédula nacional de identidad N°13.087.655-2, domiciliado en Calle Victoria N°8651, comuna de La Cisterna, Región de Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de ENRIQUE HURTADO CASTRO, cedula de identidad N°44.259.526-7 domiciliado en calle los olivos N°228, Comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la resolución que ordena el abandono del país del amparado, hecho que infringe las garantías del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el señor Hurtado es colombiano y vivió allí buena parte de su vida, sin embargo, debido a la dificultosa situación social y económica que padecía su país, se vio en la necesidad de emigrar para optar a mejores oportunidades laborales, y de ésa manera ayudar su familia natal. Adiciona que desde que llegó a Chile ha trabajado de maneral legal, registrando cotizaciones de AFP desde el 8 de octubre de 2020 y contrajo matrimonio el 13 de mayo de 2024 con Luz Mary Carvajal Pérez, sin tener durante este tiempo ningún tipo de inconveniente o antecedentes desfavorables que empañen el desarrollo y arraigo que ha generado en nuestro país. Asimismo, asevera que no presenta antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, como lo acredita el correspondiente certificado de antecedentes penales que acompaña a su presentación. Postula que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones lo ha dejado en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, no se le será otorgada. Posteriormente alude a la familia y su reunificación, afirmando que nuestra legislación tie

Fundamentos

fundamentos de derecho ya expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente al recurrente y, en consecuencia, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones sustituir la medida de expulsión por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, a fin de que la recurrida pueda iniciar nuevamente el proceso de regularización. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Contrato de trabajo; 2. Certificado de Matrimonio; 3. Solicitud de residencia código: 3073071; 4. Apostille; 5. Cartola AFP; 6. Ampliación de antecedentes penales; 7. Resolución exenta de abandono N 55281; 8. Cedula de identidad N 27.433.717-6 de esposa y 9. Certificado de residencia. SEGUNDO: Que a folio N°9 comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente. Indica, en síntesis, que el recurrente, de nacionalidad colombiana, registra como última fecha de ingreso al país, el 07 de diciembre de 2018, por medio de paso fronterizo habilitado. El 12 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la cual fue acogida a trámite, adicionando que mediante comunicación electrónica de 20 de julio de 2022 su parte informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, atendido que, conforme al certificado de antecedentes presentado al procedimiento administrativo, registra antecedentes negativos en su país de origen. Por este motivo, se le informó al recurrente que debe presentar certificado consular en el cual conste el detalle de estos, documento que debe estar debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Informa que para dar cumplimiento a lo anterior se le otorgó al recurrente un plazo de 60 días, so pena de rechazar su solicitud. Así las cosas, pasado el plazo señalado por la autoridad, la parte recurrente no acompañó al procedimiento administrativo el certificado solicitado. Refiere que es en el anterior contexto que mediante comunicación electrónica de 4 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, toda vez que no presentó Certificado de Ampliación de sus Antecedentes Judiciales, en el cual conste el detalle de los mismos. A la luz de todo lo antes reseñado, mediante Resolución Exenta N°23254069, de 04 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, decretándose orden de aban

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. OCTAVO: Que, por todas las anteriores consideraciones, forzoso es concluir que la acción de protección interpuesta debe rechazarse. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Franty Mejías Vásquez, en favor del ciudadano colombiano ENRIQUE HURTADO CASTRO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas estuvo por remitir los antecedentes al Ministerio Público, en atención a las dudas que presentan los documentos acompañados por la solicitante, quien, por ejemplo, aparece con RUT diferentes en algunos de ellos, en otros aparece sin RUT, como el certificado de matrimonio y, además, el certificado de AFP Uno carece de firma, lo que hace dudar de la autenticidad de los antecedentes allegados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1946-2024/Protección.- EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de septiembre de 2024 comparece Franty Mejías Vásquez, cédula nacional de identidad N°13.087.655-2, domiciliado en Calle Victoria N°8651, comuna de La Cisterna, Región de Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de ENRIQUE HURTADO CASTRO, cedula de identidad N°44.259.526-7 domiciliado en calle los oli

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