SIN INFORMACION

MARDONES GUILLÉN CRISTIAN /JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece José Villagrán Reyes, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor del imputado Cristian Andrés Mardones Guillen, sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en causa RIT 2348-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de los Andes, y en contra de la resolución de fecha 04 de diciembre de 2024, que no hizo lugar al recurso de reposición en contra de resolución que solicitaba nuevo día y hora para revisión de la medida cautelar impuesta en atención a la agenda del Tribunal. Expone que el amparado fue formalizado por los delitos de desacato, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y que en audiencia de formalización de fecha 28 de julio del presente año se decretó la cautelar de arresto domiciliario nocturno. Añade que el 29 de noviembre del presente año solicito audiencia de revisión de medida cautelar, en atención a nuevos antecedentes en la causa, y que el Tribunal de los Andes fijo dicha audiencia para el 06 de febrero de 2025, más allá del cierre de la investigación, contra dicha resolución interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado dando como fundamento para el rechazo de este, la agenda del Tribunal, en contravención al artículo 122 del Código Procesal Penal. Solicita que se fije audiencia de revisión de medida cautelar dentro de tercero día. A folio 4, informa el Sr. Juez don Daniel Chaucón Ojeda Juzgado de Garantía de los Andes, indicando que, revisado los antecedentes expuestos por el recurrente, el magistrado que redacta el informe comparte los argumentos del recurrente, razón por la cual se ha decidido, por razones de buen servicio, reprogramar la fecha de audiencia peticionada, fijándola para el día 19 DE DICIEMBRE DE 2024, A LAS 9 HORAS EN SALA 2, ordenando su notificación a los intervinientes Con los antecedentes expuestos, se decretó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, según se advierte del informe del Sr. Juez recurrido el fundamento fáctico en que se funda el presente arbitrio ha desaparecido, al haberse acogido lo solicitado en esta instancia por el Tribunal a quo, debiendo rechazarse la presente acción por haber perdido oportunidad, razón por la cual se desestimará esta acción cautelar. Por lo antes expuesto y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Villagrán Reyes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3112-2024. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1, comparece José Villagrán Reyes, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor del imputado Cristian Andrés Mardones Guillen, sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en causa RIT 2348-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de los Andes

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