MAURICIO ANDRES SANCHEZ GOUGAIN C/ JUDITH ALEJANDRA SILVA VEGA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público se alza en apelación en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que declaró la ilegalidad de la detención de la imputada Tania Edith Muñoz Riquelme. Segundo: Que el tribunal, para revolver, razonó que no existieron antecedentes que configurasen las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, sin que existiese un indicio que cumpla con el estándar que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar la diligencia de entrada y registro por los funcionarios policiales y que devino en la detención por flagrancia de la imputada doña Tania Edith Muñoz Riquelme. Toda vez que la autorización de entrada y registro se había autorizado solo respecto de doña Judith Alejandra Silva Vega, en el domicilio en calle Carrera N°1795 de la comuna de Victoria. Tercero: Que para resolver adecuadamente el presente incidente debemos preguntarnos qué efecto se desencadenará en la relación existente entre la infracción a una regla de procedimiento y consecuencialmente el curso causal de esta con la legalidad de la misma, centrado en las detenciones que se produjeron y
Fundamentos
considerando el foco investigativo de la presente causa. Cuarto: Conforme lo razonado esta Corte estima que la interpretación que manifiesta el Ministerio Publico no es correcta. Que para el caso en estudio se advierte que -el error cometido por los agentes policiales no permite subsanar el vicio alegado por la defensa-, en términos que la persecución penal se enderezo contra la imputada Judith Alejandra Silva Vega y las diligencias investigativas realizadas por los agentes policiales si bien es cierto culminaron con la detención de ambas imputadas, una de ellas doña Tania Edith Muñoz Riquelme no era foco de la investigación, sino más bien, como ya se ha dicho, mantenía una orden de detención por causa diversa. En efecto, se hace necesario entender que el vínculo causal se encuentra fisurado, pues en este caso la diligencia de entrada y registro solo autorizaba la detención de Silva Vega y respecto de Muñoz Riquelme fue realizada mediante un procedimiento ilícito, ya que solo se debieron limitar a constatar la vigencia de una orden de detención existente respecto de ella y no vincularla a la presente investigación, toda vez que la orden de detención se ordenó respecto de doña Judith Alejandra Silva Vega en el domicilio calle Carrera N°1795 de la comuna de Victoria y no respecto de Tania Edith Muñoz Riquelme. En síntesis, cuando pensamos que los cursos causales hipotéticos actúan en un plano normativo de la relación existente entre una actuación ordenada judicialmente y una actuación policial contraria a derecho, torna la detención en ilegal y consecuencialmente impide cualquier valoración al respecto. Quinto: Que, contrario a dicho razonamiento, las circunstancias de la detención de la imputada se circunscriben en el diligenciamiento de una autorización de entrada y registro del domicilio ubicado en calle Carrera N°1795 de la comuna de Victoria, y es en ese contexto que los funcionarios aprehensores encuentran al interior del domicilio a una mujer, quien resultó ser la imputada Tania Edith Muñoz Riquelme, que no correspondía a uno de los blancos de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, lo que derivó, en definitiva, en su control de identidad de conformidad con el citado artículo 85, contexto en el cual fue informada de la existencia de la orden judicial aludida por causa distinta; de lo anterior se sigue que existe ilegalidad en el procedimiento policial ya que en las circunstancias descritas, no consta que se encuentre vinculada a esta causa y por ello respecto de ella no se encuentra justificada su detención bajo una hipótesis de flagrancia, por lo que como ya se ha dicho existe un vicio esencial de procedimiento que amerita la declaración de ilegalidad en examen.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 130, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre del año en curso, en los autos RIT 1198-2024 del Juzgado de Garantía de Victoria, en cuanto declaró ilegal la detención de la imputada Tania Edith Muñoz Riquelme. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Penal-2149-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público se alza en apelación en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que declaró la ilegalidad de la detención de la imputada Tania Edith Muñoz Riquelme. Segundo: Que el tribunal, para revolv
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