1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

BANCO ITAÚ CORPBANCA/CONSTRUCTORA OCEANICA S A

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA/ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, dictada el día siete de julio de dos mil veintitrés a folio 110 del cuaderno N.º 4 de incidente, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 7º a 10º que se eliminan, y en su lugar, se tiene, además presente: Primero: Que, el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por don Christian Zúñiga Pavlov en representación de Oceánica Ingeniería y Servicios S.A., se funda en la circunstancia que a la época en que se efectuó su notificación en este juicio, el representante legal no mantenía domicilio en la ciudad de la Serena. Segundo: Que, tal como consta del cuaderno principal, mediante exhorto dirigido al tribunal competente de la ciudad de la Serena, con fecha dieciséis y dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se efectuaron las búsquedas del articulista en su calidad de representante legal de las deudoras directas Constructora Oceánica S.A, y Oceánica Ingeniería e Inversiones S.A, y, de él mismo en calidad de codeudor solidario y fiador de las anteriores a fin de practicar la notificación de la demanda ejecutiva, por la receptora judicial doña Celsa Bonet Cornejo en el domicilio ubicado en el Condominio Cerro Grande, Lote 12, Parcela 347 de esta ciudad, lugar en que el conserje confirmó, ser éste el domicilio particular del Sr. Zúñiga, de modo tal, que previa certificaciones de rigor, se procede a notificarlo el día treinta del mismo mes de la demanda ejecutiva, dejándole la correspondiente cédula de esperas a fin de ser requerido de pago en el oficio de la receptora, el día cuatro de noviembre siguiente. En esa oportunidad, se dejó constancia de la incomparecencia de dicha persona y se procedió a requerir de pago en rebeldía tanto a las sociedades anónimas como a don Christian Zúñiga en las calidades antes anotadas, verificándose, además, la oposición al embargo intentado trabar por una persona adulta de nombre Carolina. Tercero: Que, si bien la prueba documental aportada por el incidentista consistente en los comprobantes de reservas de vuelo y tarjetas de embarques, da cuenta que el día 17 de octubre de 2019 el Sr. Zúñiga no se encontraba en La Serena, la restante instrumental, en ningún caso, resulta suficiente para excluir absolutamente que la Parcela 347 del Condominio Cerro Grande le haya servido a esa data de domicilio como se expresa por el magistrado de primera instancia, pues, todos aquellos documentos relativos a los comprobantes de pago de gastos comunes, de transferencias de rentas, de cobros por uso de autopistas, las guías de despacho, amén de ser de carácter privado en cuya elaboración no ha tenido participación alguna el banco ejecutante, el que malamente puede reconocer su contenido, solo son útiles para dar cuenta que don Christian Zúñiga mantiene en arriendo un departamento en la Comuna de Las Condes, calle Las Trinitarias 7023 en que reside su hija, quien fue la encargada de recibir los muebles destinados a alhajar tal vivienda como se lee de aquellos. Cuarto: Que, a lo anterior, cabe agregar que esta Corte disiente con lo concluido con el juez a quo, en cuanto que la prueba de testigos y los correos mantenidos entre el articulista y Rodrigo Ca

Fallo

por tanto, del vicio procesal que le afectaba a su representada. Lo anterior, pues el atestado de un testigo singular sobre aquello, no posee la fuerza probatoria requerida por el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1º, desde que el deponente Alfaro Castillo relató un encuentro con Rodrigo Carvajal quien le habría enviado un certificado de dominio al Sr. Zúñiga el mismo día 13 de marzo de 2022, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, sin explicar cabalmente la fecha en que lo solicitó al Conservador, y tampoco da cuenta si aquella había sido la primera y única noticia que tenían sobre el particular, sin aclarar tampoco la vinculación que el Sr. Zúñiga tendría con el supuesto negocio que tenían en vista; asimismo, no puede otorgarse valor alguno a los correos electrónicos mantenidos entre el sr. Carvajal y el Sr. Zúñiga por emanar de la misma parte que pretende valerse de ellos, sin ninguna participación del Banco demandante, y sin que por lo demás haya comparecido al proceso don Rodrigo Carvajal a fin de reconocer y explicar su contenido. Quinto: Que, tal como lo señala el apelante en su recurso, incluso ha sido el mismo representante legal Sr. Zúñiga, quien ha indicado de manera posterior al inicio del presente juicio y de las notificaciones que se estiman viciadas, que su domicilio, en efecto, se encuentra ubicado y por tanto corresponde a aquel de Parcela 347 Lote 12 del Condominio Cerro Grande Avenida Cuatro Esquinas La Serena, tal como consta d

Texto Completo (Preview)

Banco Itaú Corpbanca Constructora Oceánica S. A Cumplimiento obligación de dar Rol N°751-2024 y acumuladas (Rol C-490-2019 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. En estos autos sobre procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo caratulados “Banco Itaú Corpbanca con Constructora Oceánica Sociedad Anónima y ot

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