3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la Ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en Leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La ordenanza N° 95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de Telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que solo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe responsabilidad en cuanto a proveer materiales, montar ni mantener las instalacio

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, ya citado, no cabe sino concluir que los inspectores municipales se encuentran debidamente facultados para fiscalizar el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo -como ha ocurrido en el caso de autos- sin que ello entrabe en modo alguno las facultades que la Ley otorga a la aludida Superintendencia, en el ámbito de su competencia. Séptimo: Que, en relación a la alegación de la empresa sancionada en orden a que los inspectores municipales carecerían de aptitud o experticia para saber si un cable instalado en un poste está en servicio o no, dicha defensa debe ser rechazada, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista en esta causa se aprecia sin dificultad, y sin necesidad de tener mayores conocimientos técnicos, la antigüedad o mal estado de las instalaciones denunciadas. Octavo: Que, finalmente, en lo que respecta a la alegación en torno a que en la especie se estaría cursando una multa por un hecho que la denunciada no tiene facultades para sanear de manera alguna porque si lo hiciera incurriría en el delito tipificado en el artículo 36 B, letra b) de la Ley N° 18.168, debido a que el mayor porcentaje de cables existentes en los postes no pertenece a Enel Distribución, sino que a las empresas de telecomunicaciones; será desestimada teniendo presente que dicha norma castiga a quien “maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones”, conducta que, ciertamente, no se configura por aquella que exige el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 ya referida, consistente en mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, sin cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, considerados al efecto como escombros. Noveno: Que, en lo tocante al quantum de la multa, considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa de hasta las 5 unidades tributarias mensuales, -UTM-, y observándose, que la fijación de la misma se encuentra dentro del tramo establecido en la referida ordenanza, no se dará lugar a la petición subsidiaria de rebaja de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, en todas sus partes la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida en los autos Rol N° 47210-20-2023. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro don Alejandro Rivera Muñoz, quien fue del parecer de absolver a la denunciada de los cargos formulados, por los siguientes argumentos: 1°) Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma que el propio fallo indica. 2°) Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en pe

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa, por infracción al artículo 4° de la Ordenanza Nº 95 sobre tendido de cables y canalización subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la

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