VITES EXANTUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, deduciendo acción de amparo en representación de don en representación de VITES EXANTUS, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen PP4516620, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.380.646-6, domiciliado en Arturo Prat 705, Linares, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado es originario de Haití, migrando a Chile para mejorar su vida y la de su familia. Señala que, el 27 de noviembre del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones con motivo de una solicitud de residencia definitiva, le informó el rechazo de esta por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción con el permiso de residencia vencido, dictando orden de abandono. Añade que, nuestra Excelentísima Corte Suprema en casos como el de marras, ha concluido que, arbitrariedades han existido en casos de expulsiones y ordenes de abandono del país dictadas contra de migrantes, señalando, en un importante Fallo dictado con fecha 10 de Septiembre de 2013, en el Rol N°6649-2023: “Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción- por parte de esta Corte- de medidas de
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, es que se dictó la Res. Ex. N°24542043, de fecha 27-11-2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso el abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución en comento, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Luego de referirse al normativa aplicable, finaliza solicitando tener evacuado el informe requerido y el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que en la especie no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer el interesado ante el órgano administrativo para la eventual revisión de su caso. A mayor abundamiento, el amparado no acreditó el cumplimiento de los requisitos que le son exigidos para tal efecto.
Fallo
Fallo dictado con fecha 10 de Septiembre de 2013, en el Rol N°6649-2023: “Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción- por parte de esta Corte- de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción un acto u omisión ilegal- esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario-producto del mero capricho de quien incurre en el-y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión”. Recuerda que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Así las cosas, habiéndose rechazado la solicitud y ordenado el abandono del país dentro del
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Talca, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, deduciendo acción de amparo en representación de don en representación de VITES EXANTUS, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo o
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