VIVAR/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-33-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento de cobro de prestaciones y nulidad de despido caratulados “VIVAR VIVAR, JOSE LUIS contra CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de agosto de 2024, por la cual se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandante, representado por el abogado Patricio Villegas Otárola, por cuanto considera que el fallo se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura la causal de invalidación del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se acoja el recurso por la causal invocada, se invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando acoger la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar el 19 de noviembre del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente Patricio Villegas Otárola y de la recurrida Laura Miranda Dahl, quienes argumentaron lo pertinente a sus peticiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, éste, como se dijo, se funda, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictado el
Fallo
fallo se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura la causal de invalidación del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se acoja el recurso por la causal invocada, se invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando acoger la demanda en todas sus partes, con costas. La vista de la causa tuvo lugar el 19 de noviembre del año en curso, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente Patricio Villegas Otárola y de la recurrida Laura Miranda Dahl, quienes argumentaron lo pertinente a sus peticiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, éste, como se dijo, se funda, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica el recurrente que el demandante trabajó como contador para la Corporación Municipal de Punta Arenas desde el 1 de junio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su contrato fue terminado fundado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que dedujo la acción de cobro de prestaciones alegando errores en las indemnizaciones asociadas al término de la relación laboral, en relación con su base de cálcu
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Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-33-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en procedimiento de cobro de prestaciones y nulidad de despido caratulados “VIVAR VIVAR, JOSE LUIS contra CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de agosto de 2024, por la c
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