JUZGADO DE FAMILIA VALLENAR

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se ha acreditado que las alimentarias de autos se encuentren en alguna condición excepcional de tal entidad que sus necesidades, las que según el tribunal a quo, corresponden a las ordinarias de su edad, ameriten que se traspase el límite señalado en el artículo 7° de la Ley 14.908, como asimismo, desatender el principio de reparto equitativo que debe observarse con relación a todos los alimentarios respecto de quienes el demandado tiene obligación proveer. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada...

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se ha acreditado que las alimentarias de autos se encuentren en alguna condición excepcional de tal entidad que sus necesidades, las que según el tribunal a quo, corresponden a las ordinarias de su edad, ameriten que se traspase el límite señalado en el artículo 7° de la Ley

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