INDUSTRIAL WEATHERFORD INTERNACIONAL DE CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL F
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 24- 4-0572740-0 RIT I-3-2024 del Juzgado de Competencia Común de Porvenir, en procedimiento de tutela laboral caratulado “INDUSTRIAL WEATHERFORD INTERNACIONAL DE CHILE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO” se dictó sentencia definitiva con fecha 13 de septiembre de 2024, por la cual acogió el reclamo de multa administrativa interpuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, ordenando dejar sin efecto las multas signadas con los números 2, 3 y 4 de la Resolución N°847/23/15, de fecha 9 de diciembre de 2023, dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo de Tierra del Fuego; e igualmente dispone la rebaja a 20 unidades tributarias mensuales de la multa impuesta en el numeral primero de la resolución referida, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo, representada por la abogada Viviana Ampuero, por cuanto considera que la dictación de la sentencia lo ha sido con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, configurándose la causal de invalidación del articulo 477 del Código del Trabajo. Solicita que esta Corte invalide la sentencia recurrida, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Weatherford Internacional de Chile S.A. en contra de la Multa N°8847.2023.15-4, todo ello con costas. La vista de la causa tuvo lugar el 12 de noviembre del año en curso, se escuchó el alegato de la parte reclamada y recurrente, a través de la abogada Sra. Ampuero quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte reclamante y recurrida a través de la abogada Sra. Fernández, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, éste, como se dijo, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en su dictación y en lo que se refiere al pronunciamiento de la multa N°4, se habrían infringido los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, 8º de la Ley Nº18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 en relación al artículo 503 Código del Trabajo, pues en base a una interpretación contradictoria y aún estableciéndose la efectividad de la infracción, se deja sin efecto la multa, en razón del rango o monto aplicado, pasando por alto la citada normativa y contraviniéndola formalmente. Explica que la causa surge de una denuncia de un trabajador que motivó la fiscalización Nº1203.2023.84 en la que se detectaron diversas infracciones, entre ellas, la falta de exhibición de documentación esencial para fiscalizar el transporte de combustibles y las rutas operadas con un semirremolque específico. La Inspección del Trabajo aplicó una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) basándose en los artículos que acusa como infringidos; habiéndose interpuesto reclamo judicial por la empresa sancionada, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la mencionada multa. Argumenta que en la especie, la prueba ha sido insuficiente en relación al cumplimiento de obligaciones por parte de la empresa fiscalizada, pues el tribunal no pudo verificar si aquella cumplió con el requerimiento de documentación debido a que la información fue enviada a través de un enlace digital que no pudo ser revisado. A pesar de esto, no resolvió sobre la infracción de la norma constatada, limitándose a considerar un error de derecho en el cálculo de la multa. Luego de transcribir los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo, precisa que el procedimiento sancionador se ajustó a derecho, toda vez que la base legal de la multa viene dada por los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, los que permiten aplicar sanciones entre 3 Sueldos Vitales Mensuales (SVM) y 10 Sueldos Vitales Anuales (SVA) por incumplimientos de esta naturaleza. A su turno la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 establecen su conversión a Ingresos Mínimos Mensuales, fijando un rango entre 0,66 y 26,73 IMM, con lo que la multa aplicada está dentro del límite permitido. Asimismo, la sanción resulta proporcional, por cuanto la falta de exhibición de documentación fue calificada como gravísima, al impedir la labor fiscalizadora; lo que justifica su aplicación en el rango máximo permitido, sin necesidad de recalcular la conversión establecida por ley desde 1981. Estima que la infracción cometida por el tribunal al dejar sin efecto la multa impuesta, permitió que el incumplimiento de la empresa quedara sin sanción, afectando los derechos de la Inspección del Trabajo y su capacidad fiscalizadora, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; siendo la nulidad presentada la
Fallo
fallo cuya nulidad se persigue, se establecen como hechos acreditados los siguientes: 1.- Que el 30 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, la Inspección del Trabajo solicitó a la actora la remisión de información; 2.- Que el 20 de noviembre de 2023, la empresa respondió dicho requerimiento mediante correo electrónico. 3.- Que el link en que se adjunta la documentación requerida, se encuentra encriptado y no es posible acceder a su contenido. Sin perjuicio de ello, en el fundamento décimo sexto de la sentencia se razona en el sentido que al momento de aplicar la sanción, se infraccionó los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, por cuanto en la resolución no se determina el rango que aplica dentro de los permitidos en la Ley para posteriormente efectuar la conversión que corresponde, motivo por el cual se deja sin efecto. QUINTO: Que, así las cosas, se constata que el Tribunal ha ratificado la efectividad de los hechos que configuran la infracción en virtud de la cual se aplicó dicha multa, sustentando su decisión en orden a acoger el reclamo deducido, por haberse incurrido en una infracción al momento de determinar el quantum de aquella y es dicho razonamiento el que se ataca mediante la presente vía. SEXTO: Que, en concepto de estos sentenciadores, tal como lo sostiene la recurrente, la interpretación plasmada en la sentencia para dejar sin efecto la señalada multa, resulta errada. En efecto, conforme a los artículos 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trab
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Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 24- 4-0572740-0 RIT I-3-2024 del Juzgado de Competencia Común de Porvenir, en procedimiento de tutela laboral caratulado “INDUSTRIAL WEATHERFORD INTERNACIONAL DE CHILE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO” se dictó sentencia definitiva con fecha 13 de septiembre de 2024, por la cual acogió el rec
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