CUEVAS/CONCHA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos autos Rol N° C-47-2023 del Juzgado de Letras de Quirihue, Querella Posesoria de Amparo, caratulados “Cuevas con Concha”, por haberse interpuesto por la parte demandante recursos de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, que rechazó la querella interpuesta, fundándose el primero de los recursos en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber analizado toda la prueba rendida. Se trajeron los autos en relación. - TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no haber analizado toda la prueba rendida. Señala que la sentenciadora omite analizar y ponderar la prueba confesional solicitada por su parte, donde el demandado admitió como efectivos hechos de relevancia para la decisión de la controversia de autos, por lo que tal probanza ha producido plena fe en contra de esa parte, en cuanto a los hechos que quedaron reconocidos por el absolvente. Dicha probanza es solamente enunciada en el motivo 4°, pero no fue ponderada en la sentencia, incumpliéndose la obligación de ponderar toda la prueba rendida, en circunstancias que dicha prueba es relevante, pues atingente a las materias objeto de la Litis, ya que a partir de ella se justifica el fundamento central de la acción deducida en autos, cual es la posesión de lo disputado, incurriéndose en el vicio de casación enunciado. 2°.- Que la causal de casación esgrimida tiene como fundamento el no haberse analizado la prueba confesional producida por la parte recurrente y lo que el legislador exige del sentenciador –conforme a la hipótesis de invalidación en estudio- que éste exponga en el fallo, luego de analizar las pruebas rendidas en el
Fallo
fallo como, igualmente, respecto a la forma cómo se valoró la prueba aportada- y no propiamente una argumentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias en que aquél hubiera incurrido, motivo por el cual la deficiencia procesal denunciada no puede tenerse por configurada, debiendo desestimarse el recurso de casación en la forma deducido. 5°.- Que por último, y a mayor abundamiento, también es aplicable lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil al prescribir que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo” y en el presente caso, el recurrente conjuntamente con el recurso de casación en la forma, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia definitiva, por lo que de ser efectivos los errores denunciados, pueden ser corregidos por la vía de este último recurso. En cuanto al recurso de apelación.- 6°.- Que la querella de amparo es, según se desprende de los arts. 916 del Código Civil y 549 del Código de Procedimiento Civil, aquella que tiende a conservar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos y, conforme al artículo 551 N° 2 del último cuerpo de leyes citado, procede, cuando se ha turbado o molestado al poseedor, o se ha pretendido hacerlo. Se trata, entonces, de
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Chillán, doce de Diciembre dos mil veinticuatro. - VISTOS: Se han elevado estos autos Rol N° C-47-2023 del Juzgado de Letras de Quirihue, Querella Posesoria de Amparo, caratulados “Cuevas con Concha”, por haberse interpuesto por la parte demandante recursos de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, que rechazó la querella interpuesta, fundándose
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