SEPÚLVEDA/ORELLANA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada señora Carolina Poncell Oyarce en representación de don Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic, domiciliado en Fundo Alico, hijuela 5, comuna de Coihueco, interponiendo acción de protección contra don Wilson Alonso Orellana Guzmán, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representado es dueño de acciones y derechos de la nuda propiedad del inmueble denominado Lote cinco, en que se ha dividido el fundo “Hijuela Alico”, ubicado en la comuna de Coihueco, departamento de Chillán, cuya superficie, deslindes y datos de inscripción singulariza en su presentación. Agrega que el Fundo Alico se dividió en el año 1947 en tres hijuelas: Hijuela El Sauce, hijuela Alico e hijuela Las Veguillas. La propiedad del actor se encuentra dentro de la hijuela Alico y la propiedad que utiliza el recurrido, dentro de la hijuela Las Veguillas. Indica que el 18 de agosto del año en curso, tomó conocimiento que se estaban realizando labores no autorizadas dentro de su predio, percatándose que la servidumbre de tránsito que data del año 1947 estaba siendo modificada, ensanchando el camino de servidumbre cambiando el eje horizontal y vertical del mismo, tomando parte de su terreno en unos 320 metros cuadrados aproximadamente y dejando un poste de electricidad con riesgo de caída. Añade que el recurrido cortó varios árboles nativos para hacer dichas modificaciones, lo que generó una visita inspectiva de CONAF, cuyos funcionarios constataron que existe corta no autorizada de bosque nativo, transgrediéndose lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº20283. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo y ordenar el cese inmediato de las privaciones, perturbaciones y amenazas, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informa la abogada Elizabeth Villablanca Solís, en representación de don Wilson Alonso
Fundamentos
considerando 11° se consigna que “… la servidumbre de tránsito ha sido establecida en beneficio de varios predios y no sólo de la Hijuela Dos de la división del fundo Las Veguillas, donde se emplaza el bosque vendido, por lo que el recurrido carece de atribuciones para modificar aquella fuera de la extensión del predio de su vendedor, máxime cuando ello perjudica y pone en riesgo de aislamiento a los propietarios de las otras hijuelas, entre ellas las del recurrente, a las que les resulta inoponible el contrato de compraventa suscrito por el recurrido.” 12°.- Que, de lo que se viene exponiendo y razonando, resulta que la conducta desplegada por el recurrido importa alterar una situación de hecho, lo que a la vez significa una acción de autotutela que además de perturbar el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnera la garantía constitucional del numeral 3º inciso 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el recurrido, al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de las competencias de los Tribunales de Justicia, de tal manera que esta Corte está facultada para adoptar las medidas para el restablecimiento del derecho. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes y de los propietarios de los predios para recurrir a los tribunales ordinarios en relación al ejercicio de la servidumbre de tránsito y/o al cumplimiento del contrato de compraventa de bosque en pie.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por la abogada señora Carolina Poncell Oyarce en representación de don Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic, contra don Wilson Alonso Orellana Guzmán, sólo en cuanto se ordena a este último cesar dentro del plazo de tercero día las acciones que implican la modificación de la servidumbre de tránsito que conduce a la hijuela número dos de la división del Fundo Las Veguillas y que afecten al predio denominado lote cinco, originado de la división del fundo Hijuela Alico, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato en que pudiere incurrir. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N°928-2024-PROTECCION.- 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada señora Carolina Poncell Oyarce en representación de don Enrique Alberto Nicolás Sepúlveda Pesutic, domiciliado en Fundo Alico, hijuela 5, comuna de Coihueco, interponiendo acción de protección contra don Wilson Alonso Orellana Guzmán, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucionales previstas
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