GUTIÉRREZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO/INCOMPETENTE
Hechos
VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, indicándose como domicilio el de calle General Mackenna N° 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de beneficio de especialidad al grado efectivo que debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona al que señala tener derecho el recurrente. 2° Que, el recurrente indicó como domicilio el de Avda. Libertador Bdo. O’Higgins N° 214, torre 1, departamento 106, Edificio Borde Rio, en la ciudad de Calama. 3° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 4° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 281-2024 (Protección).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, indicándose como domicilio el de calle General Mackenna N° 1314, de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de beneficio de especialidad al grado efectivo que debió incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona al que señala tener derecho el recurrente. 2° Que, el recurrente indicó como domicilio el de Avda. Libertador Bdo. O’Higgins N° 214, torre 1, departamento 106, Edificio Borde Rio, en la ciudad de Calama. 3° Que el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, dispone en su numeral 1, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde estos hubieren producido sus efectos. 4° Que, en consecuencia, no concurre ninguna de las hipótesis que al efecto regula el Auto Acordado respectivo en su numeral 1 y que permitan determinar que esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del recurso. Por estas reflexiones y visto lo dispuesto en la norma citada, esta Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique se declara INCOMPETENTE para conocer de estos antecedentes, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 281-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que el recurso de protección se ha dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, indicándose como domicilio el de calle General Mackenna N° 1314, de la ciudad de Santiago, por la omis
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