RUMINOT/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 4 de Noviembre del año 2024, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Marco Antonio Manríquez Vera, Comisario de la PDI, domiciliado en América N° 841, Coyhaique, don Cristián Marcelo Castro Pinto, Comisario en proceso de retiro de la PDI, domiciliado en América 857, Coyhaique, don Yonatan Arturo Moreno Barriga, Inspector (R) de la PDI, domiciliado en Carretera Austral KM. 623,5, Coyhaique, don José Luis Torres Sánchez, Inspector de la PDI, domiciliado en calle Foitzick N° 1552, Coyhaique, y don Fabian Alejandro Ruminot Leyton, Inspector de la PDI, domiciliado en Pasaje Sur Tres N° 1259, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personal de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el art. 19 N°s 2 y 24, de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. (SIC)”. Que, con fecha 13 de Noviembre del año 2024, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 4 de Diciembre del año 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 6 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su solicitud, indicando que: don Marco Antonio Manríquez Vera, ingresó a la institución el 01 de febrero de 2001 y se mantiene activo en las filas de la PDI; don Cristián Marcelo Castro Pinto, ingresó a la institución el 01 de febrero de 2002 y actualmente se encuentra tramitando su retiro de la PDI conforme a solicitud presentada el 01 de septiembre de 2024; don Yonatan Arturo Moreno Barriga, ingresó a la institución el 01 de febrero de 2010 y se acogió a retiro el 02 de octubre de 2023; don José Luis Torres Sánchez, ingresó a la institución el 01 de febrero de 2002 y se mantiene activo en las filas de la PDI; y don Fabián Alejandro Ruminot Leyton, ingresó a la institución el 01 de febrero de 2011 y se mantiene activo en las filas de la PDI. Refiere que, en el mes de mayo de 2019 se informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes les correspondiese el derecho de percibirla, el cual se vio materializado el 31 del mes en mención, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Ahora bien, indica que la PDI en una decisión unilateral suspendió el pago íntegro decretado, comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 02 de julio de 2019, el que se requiere a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto a la base de cálculo, solicitándose al personal mantenerse a la espera. Explica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI evacuando Dictamen N° E98928 / 2021 que, en síntesis, que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido reprochada, de conformidad a fallos de la Excma. Corte Suprema. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, el recurrido, luego de enunciar las alegaciones del recurso, señala que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Cristián Marcelo Castro Pinto, don Yonatan Arturo Moreno Barriga y don José Luis Torres Sánchez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, la que deberá adoptar todas las providencias que sean necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas a los recurrentes por todo el período en que efectivamente hayan prestado servicios en Coyhaique y que corresponda la gratificación por zona. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación, en representación de Marco Antonio Manríquez Vera y don Fabian Alejandro Ruminot Leyton, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 214-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a doce de Diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 4 de Noviembre del año 2024, comparece doña Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Marco Antonio Manríquez Vera, Comisario de la PDI, domiciliado en América N° 841, Coyhaique, don Cristián Marcelo Castro Pinto, Comisario en proceso de retiro de la PDI, domiciliado en
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