SIN INFORMACION

AGUIRRE TAPIA, ELBA DEL CARMEN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de doña ELBA DEL CARMEN AGUIRRE TAPIA, asesora de hogar, con domicilio en calle Los Eucaliptos N°1933, Población Los Copihue, de la ciudad de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por don Pedro Rivas Balmaceda, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre N° 331, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-142378-2024 de 06 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 17191008-0, 17426430-9, 17676621-2 y 18003525-7 extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 25 de enero de 2024, por reposo injustificado,acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente tiene 51 años, desempeñándose como asesora del hogar. Señala que hace 8 años la recurrente sufrió un accidente de trayecto grave, siendo atropellada por un automóvil, sufriendo graves secuelas físicas, principalmente en su rodilla y que le afectan hasta el día de hoy. Dicho accidente le ha causado un dolor de rodilla crónico con limitación funcional, viéndose además de afectada su salud mental. El dolor le causa a doña Elba Aguirre gran dificultad para caminar, debiendo movilizarse con ayuda de un bastón, situación que lógicamente le impide desarrollar correctamente sus labores como asesora del hogar, trabajo en el cual debe estar permanentemente activa y en movimiento realizando todo tipo de labores, a

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-142378-2024 de 06 de septiembre de 2024, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó lo resuelto por COMPIN, en cuanto al rechazo de las licencias médicas N°s. 17191008-0, 17426430-9, 17676621-2 y 18003525-7 extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 25 de enero de 2024, por reposo no justificado. En cuanto al argumento vertido por la SUSESO, organismo recurrido, al mantener la decisión de rechazar las licencias médicas referidas previamente, aquella gira en torno a la siguiente idea: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17191008-0, 17426430-9, 17676621-2 y 18003525-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 839 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que la afiliada presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada po

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Elba del Carmen Aguirre Tapia, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-142378-2024 de 06 de septiembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 17191008-0, 17426430-9, 17676621-2 y 18003525-7 extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 25 de enero de 2024 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1561-2024.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Aguirre Tapia, Elba del Carmen Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1561-2024 La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en call

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