1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

DUPRET/HAHN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECH. CASACIÓN- REV -CONFIRMA

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que el abogado don Daniel Oksenberg González, en representación de Dupret y Compañía Ltda. ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2023, en razón de (i) haber sido dada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal, en relación al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, a fin de que este Tribunal, conociendo de él, lo admita a tramitación, lo acoja, y en definitiva, case e invalide dicha sentencia, procediendo a dictar una sentencia de reemplazo que acoja, en todas sus partes, la demanda deducida en autos, con expresa condenación en costas. 2.- El recurrente sostiene que la sentencia recurrida adolece de dos vicios: (i) no realiza un análisis exhaustivo de la prueba rendida en la causa autos, remitiéndose a la rendida en la causa C-1127-2019 entre las mismas partes, causas que, según su parecer, contienen prueba sumamente distinta; y (ii) comete graves errores de razonamiento probatorio al establecer los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia. 3.- En relación al primer vicio denunciado, el recurrente indica que en la sentencia definitiva de primer grado existe una remisión argumentativa a lo resuelto en juicio C-1127-2029 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillan, sin análisis critico de la nueva prueba aportada en este juicio. Sostiene que la sentencia impugnada, hace una constante alusión al juicio C-1127-2019, entre las mismas partes, en el que su parte, Dupret y Compañía Ltda., demandó principalmente la falta de colaboración por parte de las demandadas para la defensa del producto producido por ellas mismas en juicio de competencia desleal que su representado aún enfrenta en contra de Natural Oils; juicio en el cual se procedió a rechazar la demanda, estableciendo una serie de hechos, impugnados por esta parte por medio de recurso de apelación, estableciendo dicho fallo, que entre las partes no existía un contrato de suministro, sino que una serie de compraventas mercantiles continuas y que no existía un engaño por parte del productor en cuanto al producto que se decía vender y el que finalmente se vendía. 4.- Que lo anterior, llevó a que no se analizara la prueba rendida en esta causa, lo que constituiría un vicio de la sentencia, en circunstancias que las pruebas rendidas en ambos juicios son distintas, no obstante, lo cual, la sentencia prescinde de buena parte de la prueba rendida. 5.- En cuanto al segundo vicio alegado, esto es, la existencia de error en el razonamiento probatorio, que produjo una errada interpretación de la naturaleza jurídica del contrato que vincula a las partes. Sostiene en su argumentación que la sentenciadora desatendió la regla de conexión entre los hechos conocidos (la multiplicidad de pruebas que apuntan a una relación comercial estable y duradera) y el que se pretende probar (la naturaleza del contrato que unió a las partes) pues no existen razones, a partir de la prueba rendida, para desconocer la verificación de los requisitos doctrinales del contrato de distribución, esto es, una serie de relaciones comerciales de provisión de bienes estable y duradera en el tiempo, constituyendo su decisión una simple arbitrariedad lógica, desapegada de la inferencia probatoria aplicable. 6.- En síntesis, lo que observa el recurrente es que, con la prueba rendida en autos, se debió haber concluido en la sentencia que entre las partes de este juicio existía un contrato de suministro o distribución que implicaba la existencia de una obligación de cooperación entre ellas, y no múltiples contratos de compraventa mercantil, reproche que fundamenta esta acción de nulidad. 7.- Que, esta corte no concluye lo afirmado por el recurrente, dado que se ha dado estricto cumplimiento a la exigencia del artículo 1698 del Código Civil, es decir, que correspondía a Dupret y compañía Limitada probar la existencia de las obligaciones supuestamente incumplidas por la parte demandada, lo que es la especie no ha ocurrido. Por el contrario, esta

Fallo

se declara que se condena a dicha parte al pago de las costas de la causa III.-Que, se CONFIRMA, en lo demás lo apelado, la referida sentencia. Redacción de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy Regístrese y devuélvase. R.I.C. N° 629-2023-Civil 1

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Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que el abogado don Daniel Oksenberg González, en representación de Dupret y Compañía Ltda. ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2023, en razón de (i) haber sido dada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4

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