ARAYA/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIA ELIZABETH ARAYA ROJAS, empleada pública como Sgto. 1°de Carabineros de Chile, con domicilio en Calle Única S/N, Localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de BIO BIO COMUNICACIONES S.A., holding de medio de comunicación más conocido como RADIO BIO BIO (en adelante BBCL) rol único N°96.516.560-6, representada legalmente por don Mauro Alessio Mosciatti Olivaretti, profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle O’Higgins N°680, oficina 307 de la ciudad de Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de un reportaje efectuado el 05 de septiembre de 2024, titulado “La Paca de Tulahuén le Está Avisando”, a través del sitio oficial de Radio Biobío, Instagram, Facebook y demás plataformas digitales, en el cual se efectuarían aseveraciones deshonrosas contra la recurrente, atribuyéndole participación en bandas criminales vinculadas al narcotráfico regional y lavado de activos, lo que ha conllevado a cientos de “funas sociales”, lo que ha vulnerado su derecho a la honra garantizado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política. Señala que el jueves 5 de septiembre del presente año, recibió una llamada telefónica de una colega, la cabo Primero Claudia Quezada Araya, quien le dio cuenta de un reportaje efectuado por la recurrida, titulado “La Paca de Tulahuén le Está Avisando”, en el cual se da cuenta de un procedimiento policial efectuado en diversas ciudades de Chile, que culminó con 23 detenidos, por los delitos de narcotráfico y lavado de activos, publicación que fue ampliamente compartida por los usuarios o lectores, quien además efectuaban comentarios denostativos contra la institución de Carabineros, así como en contra de su persona, en su calidad de única funcionaria mujer perteneciente a Carabineros que reside en la localidad de Tulahuén, toda vez que en la publicación se alude a que dicha funcionaria h
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, sin embargo, en cuanto a esta exigencia, solo cabe decir que no fue posible entenderla cumplida, toda vez que, según se advierte de los antecedentes allegados a la causa, el nombre de la recurrente no aparece individualizado en el reportaje publicado por la recurrida, pues únicamente se alude a una funcionaria de nombre “Alicia” (que no corresponde al nombre de la actora), mencionando además que una funcionaria de Carabineros de Tulahuén estaría entregando información a imputados por tráfico de drogas. No obstante, en este punto, es conveniente precisar que tampoco se allegaron antecedentes que permitieran asentar que la recurrente correspondiera a la única funcionaria de Carabineros que prestara servicios en la localidad mencionada a esa fecha. De esta manera, con los antecedentes acompañados, no es posible colegir de manera válida que las alusiones del reportaje a una funcionaria de Carabineros de Chile se refieran a la actora. Más bien, las aseveraciones deshonrosas que la recurrente considera endilgadas a su persona, corresponden a una conjetura en virtud de la cual la actora se estima como aludida, mas la misma no encuentra sustento en antecedentes objetivos, de una manera que autoricen a restringir el derecho a la libertad de informar que ampara la actividad desarrollada por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el título del reportaje “La Paca de Tulahuén le está avisando”, no hace sino reproducir presuntos dichos de imputados involucrados en la investigación judicial, no correspondiendo a una imputación efectuada por el medio recurrido. A su vez, debe considerarse que el reportaje en cuestión se encuentra redactado en términos condicionales, sin advertirse que contenga afirmaciones o juicios categóricos en torno a la presunta participación de alguna funcionaria de Carabineros, que -como se dijo- tampoco se identifica con el nombre de la recurrente. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, no se advierte un actuar de la recurrida que amerite calificarse como ilegal o arbitrario, de forma que, tampoco se advierte un actuar que prive, conculque o amague al derecho a la honra de la recurrente, motivo por el cual el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Elizabeth Araya Rojas, en contra de Bío Bío Comunicaciones S.A. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1548-2024.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Araya Rojas, María Elizabeth Bío Bío Comunicaciones S.A. Recurso de protección Rol Nº1548-2024 La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MARIA ELIZABETH ARAYA ROJAS, empleada pública como Sgto. 1°de Carabineros de Chile, con domicilio en Calle Única S/N, Localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, interponiendo
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