JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VARGAS/PATUELLI Y CIA LTDA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció la abogada doña Carmina Vásquez Mejías, en representación de la empresa demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2023, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, subterfugio y declaración de único empleador interpuesta por Alecsis Patricio Vargas Vargas, deducida en contra de su representada. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En base a ello, solicitó acoger el recurso, “y por consiguiente que se revoque la sentencia de 12 de diciembre de 2023en todas sus partes, y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, y por consiguiente rechace la demanda en todas sus partes, con costas” (sic). Consta en carpeta virtual que, por resolución de 23 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 18 de noviembre pasado. OÍDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que la sentencia recurrida fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en específico al desatender las máximas de la experiencia al entender que no existió proporcionalidad entre el hecho acreditado y el despido. Agrega que el citado defecto contempla una forma clara de materialización, y esto es no analizar la prueba completa presentada dentro del procedimiento, esto es y particularmente, respecto del Informe de la Dirección del Trabajo. Al efecto, reproduce el considerando vigésimo tercero de la sentencia impugnado, en aquella parte que señala: “Si todo lo anterior no fuera suficiente, de la revisión lo informado por la Dirección del Trabajo, al tenor de los informes de fiscalización por estudios de unidad económica y subterfugio, consta que las empresas demandadas, indistintamente de quien figure como titular de la misma – por compraventa o arriendo- utilizan mismas direcciones comerciales: así Tactic SA, Antonio Patuelli Ceza y Cía. Ltda. y Antonio Patuelli Ceza utilizan las dependencias de calle Puente Nº 741m Santiago, mientras que las demandadas PG Administradora SpA e Inversiones Las Malvas utilizan la oficina de Santo Domingo Nº 979, oficina 401, Santiago, dirección que el SII, en su oficio advierte que igualmente lo utiliza la empresa Tactic Ltda”; para luego indicar que el Tribunal concluye de manera insuficiente la declaración de único empleador y subterfugio, puesto que estima que el informe oficiado por Dirección del Trabajo, no aseveró de manera concluyente la existencia de unidad económica y subterfugio, como tampoco se analizó debidamente la estructura societaria y actividades de las demandadas, y que concluya finalmente la existencia o no de multirut entre ellas, por lo que difícilmente se comprende la configuración de unidad económica. Expone que tanto la jurisprudencia como la doctrina, han dictaminado respecto a los requisitos que deben concurrir para que dos o más empresas sean consideradas un solo empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, citando al efecto lo resuelto en causa Rol N°76-2015 de la Corte de Apelaciones de Concepción; en la que, además, se citaron los Ordinarios N°2856/162, de 30.08.2002 y N°3406/054 de 03.09.2014 de la Dirección de Trabajo. Finaliza señalando que, por lo anterior, no existe claridad en como concluyó el Tribunal respecto de la existencia de un controlador común y por consiguiente una unidad económica, entre don Antonio Segundo Patuelli Ceza y Antonio Patuelli Ceza Y Cia. Ltda. Es más, y tal como se devela en el considerando reproducido, el Tribunal no realiza análisis alguno de como concluyó el elemento de dirección laboral común, a fin de declarar la existencia de un único empleador; lo que constituye una vulner

Fallo

fallo objetado contiene. QUINTO: Que, en armonía con lo razonado en las consideraciones que preceden, corresponde desestimar el recurso interpuesto y concluir que la sentencia impugnada no es nula. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 478 letra b), 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Carmina Vásquez Mejías, en representación de la empresa demandada, en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2023, dictada en causa RIT O-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarándose que dicho fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°709-2023/Laboral- Cobranza. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-372-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció la abogada doña Carmina Vásquez Mejías, en representación de la empresa demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2023, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones labor

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