SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ÁNGEL LUIS MUÑOZ SALAS, de nacionalidad española, número de pasaporte PA0792302, con domicilio en O’Higgins N°236, comuna de Concepción, Región del Biobío, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente, de nacionalidad española, el 11 de mayo de 2024 realizó su solicitud de residencia temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, señala que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restab

Fundamentos

motivos económicos. Luego, hace presente que, desde el 24 de mayo de 2024, la solicitud de residencia se encuentra en etapa de Resolución. Puntualiza que encontrándose en tramitación la solicitud de residencia del recurrente, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, conforme al cual la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual al recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme a la jurisprudencia que cita, no es de carácter fatal, y que al solicitante se le ha otorgado el documento que acredita su residencia legal. Agrega, que la vía idónea para alegar la falta de respuesta de la Administración, es la figura del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Nº19.880, invocando para ello el voto disidente contenido en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 7 de julio de 2022. Finalmente, alega que el abuso de la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia que, siguiendo la tramitación regular del procedimiento, no han utilizado la vía de la acción de protección para obtener la aceleración en la tramitación de su solicitud, circunstancia que pugna con la garantía de igualdad ante la ley. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia presentada, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ángel Luis Muñoz Salas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1874-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Muñoz Salas, Ángel Luis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1874-2024 La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ÁNGEL LUIS MUÑOZ SALAS, de nacionalidad española, número de pasaporte PA0792302, con domicilio en O’Higgins N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica