ROSALES CERCADO MAX EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Max Eduardo Rosales Cercado, ciudadano ecuatoriano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°24534276 que rechazó su solicitud de permiso de Residencia Definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que Max Eduardo Rosales Cercado arribó a Chile en el año 2018, ingresando como turista. Obtuvo su primer visado en calidad de Residente Temporal sujeta a trabajo en el 2020. Señala que con fecha 1 de junio de 2024 contrajo matrimonio con doña Susana Katherine Solís Gamboa, residente definitiva en Chile, cedula de identidad número 24.978.665-9. Señala que, con fecha 22 de noviembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones hizo llegar al actor la resolución exenta número 24534276, en donde rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el actor en el mes de diciembre de 2022 y dispuso el abandono de este de territorio nacional, fundando la misma en la existencia de antecedentes penales negativos en Chile, según las causas RIT 11-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir y la causa RIT 7125-2022 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, causas que dicen relación a acciones de violencia intrafamiliar en contra de doña Susana Katherine Solís Gamboa, haciendo presente que, en el año 2024, contrajo matrimonio con la persona antes signada, lo que representa en los hechos el perdón de aquella que se vio directamente afectada por estos hechos de violencia. Alega también una vulneración al principio de protección de la familia, citando el artículo 1 inciso 2° de la Constitución Política de la República, así co
Fundamentos
motivos laborales, vigente hasta el 10 de diciembre de 2022. El mismo 10 de diciembre de 2022, ingresó una solicitud de permanencia definitiva bajo el ID N° 57544037. Se expone que mediante comunicación electrónica folio N° 42012481 de fecha 7 de julio de 2023, informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole los siguientes documentos: i.- Hoja de identificación del documento de identificación; ii.- Certificado de Antecedentes de País de Origen; iii.- Contrato de Trabajo; iv.- Vigencia del Contrato de Trabajo; v.- Certificado de Inicio de Actividades; vi.- Documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador. Respecto de dichos documentos, se otorga un plazo de sesenta días para acompañarlos, sin que durante dicho plazo haya cumplido con lo solicitado. Añade que mediante Notificación Previo Rechazo folio N°56853542, de fecha 12 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al mismo correo electrónico ya mencionado, que correspondería eventualmente rechazar su solicitud, toda vez que no había presentado los documentos requeridos, acompañándolos finalmente el 28 de junio de 2024. En consecuencia, mediante comunicación electrónica folio N° 60372776 del 17 de junio de 2024, se informó al solicitante que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por no haber realizado el pago de multa por residencia irregular y no remitir el certificado de antecedentes penales, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos. Sostiene que por Resolución Exenta N°24534276, de fecha 22 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se le comunicó al amprado que su solicitud había sido rechazada por registrar antecedentes negativos en Chile, otorgando un plazo de 15 días para hacer el abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Explica que, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del amparado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones hacer uso de sus facultades invalidatorias consagradas en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº24449529, y se ordene el otorgamiento correcto del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva o se permita un nuevo proceso. SEGUNDO: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, ha informado que don Max Eduardo Rosales Cercado ingresó a Chile el 08 de julio de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. El 24 de septiembre de 2020 obtuvo una visa temporal por motivos laborales, vigente hasta el 10 de diciembre de 2022. El mismo 10 de diciembre de 2022, ingresó una solicitud de permanencia definitiva bajo el ID N° 57544037. Se expone que mediante comunicación electrónica folio N° 42012481 de fecha 7 de julio de 2023, informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole los siguientes documentos: i.- Hoja de identificación del documento de identificación; ii.- Certificado de Antecedentes de País de Origen; iii.- Contrato de Trabajo; iv.- Vigencia del Contrato de Trabajo; v.- Certificado de Inicio de Actividades; vi.- Documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador. Respecto de dichos documentos, se otorga un plazo de sesenta días para acompañarlos, sin que durante dicho plazo haya cumplido con lo solicitado. Añade que mediante Not
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Max Eduardo Rosales Cercado, ciudadano ecuatoriano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°
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