3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VILLALOBOS/CENTRO ODONTOLOGICO LARU DENT SPA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que respecto de las objeciones planteadas por las demandadas y que fueron desestimadas por el juez de primer grado, no se fundamentó suficientemente su procedencia, limitándose a reiterar los mismos argumentos expuestos en primera instancia. En cuanto a las demandas reconvencionales: Segundo: Que, no obstante que sobre este respecto el recurso apenas cumple con la exigencia de contener una petición concreta, como bien razona el juez en sus consideraciones quincuagésima y siguientes, el demandante reconvencional Laru Dent demandó a la demandante principal Ana María Villalobos Rojo por responsabilidad contractual, la que, obviamente, habría concluido una vez que ésta pago el precio por el servicio sanitario prestado, motivo por el cual no existía fundamento alguno para referirse a cuestiones ajenas a esa responsabilidad que son las que, en rigor, se argumentaron en esa demanda. Y en cuanto a la demanda reconvencional deducida contra la misma Villalobos Rojo por el dentista Pedro Somoza, adecuadamente es desestimada por la sentencia que se revisa, pues aquél reconoció en su propia acción que los insultos le habrían sido proferidos por la madre de la demandada reconvencional y no justificó la existencia de ninguna fuente de responsabilidad que tuviere que soportar la demandada reconvencional por un hecho ajeno. Finalmente, también se rechazó correctamente la pretensión del actor reconvencional por la imputación que le hizo a la demandante principal, quien -según su acción- lo habría acusado de negligencia médica. Precisamente sobre este tema versó fundamentalmente esta causa, en que contundentemente se estableció responsabilidad médica del doctor Somoza en los hechos. En cuanto a la demanda principal: Tercero: Que para que se verifique responsabilidad contractual, se requiere el incumplimiento de una obligación, que dicho incumplimiento sea cul

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Arica, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que respecto de las objeciones planteadas por las demandadas y que fueron desestimadas por el juez de primer grado, no se fundamentó suficientemente su procedencia, limitándose a reiterar los mismos argumentos expuestos en pr

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