MINISTERIO PUBLICO C/ FRANDER ALI LOPEZ PEREZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 2301227831-4, RIT N° 230-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de nueve de octubre de 2024, se resolvió: I.- Que, se condena a Frander Ali López Pérez, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de ROBO CON INTIMIDACIÓN , cometido el día 10 de noviembre de 2023, en la comuna de San Carlos, en perjuicio de Sara Cerda. II.- Que no se les sustituirá al condenado López Pérez la pena a aplicar por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por improcedente. III.- Que por lo anterior deberán cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, sometido a prisión preventiva desde el 11 de noviembre de 2023 en forma ininterrumpida y desde este último día en prisión preventiva a la fecha, además de los días que restan para que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970, se decreta la incorporación de la huella genética del sentenciado al Registro de Condenados, previa toma de muestras biológicas. V.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. En contra de la referida sentencia, el defensor penal público don Andrés Macaya Contreras, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 26 de noviembre, interviniendo la defensa y el rep
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el defensor sostiene que la sentencia recurrida incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el art. 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, por cuanto, el Tribunal ha omitido los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal en relación al art. 297 del mismo cuerpo legal al no exponer de forma clara, lógica y completa los hechos acreditados. Luego el defensor transcribe los artículos pertinentes. Artículo 374: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Art. 342: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297” y Artículo 297, que dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. En cuanto a los fundamentos de derecho, indica que la causal de nulidad se fundamenta en el motivo previsto en la letra e) del artículo 374 en relación con el requisito contenido en la letra c) del artículo 342 y lo dispuesto en el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, esto es, la contradicción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba, todo ello en relación con el art. 340 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Explica que la lógica se menciona primeramente en el artículo 342 letra c) al señalar que “la sentencia definitiva contendrá: la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. En esta acepción la palabra lógica está tomada en un uso (o significado) profano del término, que quiere decir a veces estrategia, a
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol 115.087-22, considerandos 17° y 18°, así como sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, Rit 130-2019, considerando undécimo y otros. Finalmente termina solicitando a esta Corte, acoger el presente Recurso de Nulidad, en base a los fundamentos expuestos y que con ocasión de la causal invocada, artículo 374 letra e), se anule el juicio oral y la sentencia, por la cual se condenó a su representado ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de robo con intimidación, cometido el día 10 de noviembre de 2023, en la comuna de San Carlos, retrotrayéndose la causa al estado de celebrar un nuevo juicio oral por un Tribunal no Inhabilitado. Segundo: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: "Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código en su letra c) señala que: "Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o d
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Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC N° 2301227831-4, RIT N° 230-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de nueve de octubre de 2024, se resolvió: I.- Que, se condena a Frander Ali López Pérez, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta
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