DAVID ALFONSO ZAGAL SILVA CONTRA FISCO-EJÉRCITO DE CHILE- DIVISIÓN DEL PERSONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que se advierte de la prueba documental y testimonial recibida en primera instancia que la constatación del hecho de la lesión que padeció el actor no ocurre en el año 2019 por parte de la Comisión de Sanidad de Ejército, como lo sostiene el apelante, sino que fue establecido por los especialistas tratantes con posterioridad al año 2012, la que se mantuvo en tratamiento desde ese último año y no recién desde el 2019, por lo que no puede estimarse que el acto invalidatorio materia de la resolución N°1585/45428/6354del Comandante de la Brigada Acorazada Chorrillos de 26 de noviembre de 2021, no se haya ajustado a la normativa que lo rige, máxime que el propio interesado no presentó recurso de reposición en contra de ella en el término que indica el artículo 59 de la Ley N°19880. SEGUNDO: Que no obstante lo antes expuesto, las sucesivas evaluaciones de salud a que fue sometido el actor durante los años 2019 y 2020 y que culminaron con la dictación de la resolución N°1615/446/1286 de fecha 2 de febrero de 2021 suscrita por el Comandante del Comando de Personal, que dictamina su retiro temporal, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 letra a) de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y que generaron una expectativa pecuniaria en su situación ocupacional, constituye un fundamento plausible para haber accionado contra la resolución aludida en el
Fundamentos
considerando anterior, y que obsta a su condenación en costas.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: SE REVOCA la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad el día seis de julio del presente año, en la parte que condenó al pago de las costas de la causa al demandante, y en su lugar se decide que queda eximido de dicho pago el actor por haber litigado con motivo plausible. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia. Regístrese y comuníquese lo resuelto al juzgado a quo. Redacción del Ministro Suplente Julio Álvarez Toro. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N°303-2024-CIVIL
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que se advierte de la prueba documental y testimonial recibida en primera instancia que la constatación del hecho de la lesión que padeció el actor no ocurre en el año 2019 por parte de la Comisión de Sanidad de Ejército, como lo sostiene el apelante, sino que
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