ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A/CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUDN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos autos en apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia del siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó las excepciones opuestas por su parte, en particular, la del artículo 5 N° 2 de la Ley 17.332 relativa al error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y la del artículo 5 N° 3 de la Ley 17.332 relativa a la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. Pidió se revoque la sentencia apelada, declarando que se acogen las excepciones opuestas, con costas. 2°) Que, en relación a la excepción del artículo 5 N°2, sobre la existencia de un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas al interponerse la excepción, cabe consignar que la ejecutada no hizo una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta y, además, no rindió prueba alguna que esclareciera la forma en que se formula el error, por lo que el tribunal aquo rechazó esta excepción; asimismo, respecto de la excepción del artículo 5 N° 3 de la Ley 17.332, relativa a la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, tampoco se rindió prueba alguna por la parte ejecutada, por lo que igualmente la sentencia apelada rechazó esta excepción. 3°) Que en materia de atribución de la carga de la prueba contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la prueba de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce. Por lo demás, el peso de probar adquiere un rol especial tratándose del juicio ejecutivo, donde el papel del acreedor, amparado en el título que le sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligación que busca ejecutar, adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, rápido y concentrado en su tramitación, en la que la defensa del sujeto pasivo se encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por
Fundamentos
fundamentos de las excepciones opuestas. Sin embargo, en el presente caso, ninguna actividad probatoria desplegó el ejecutado en orden a probar sus excepciones. 4°) Que, en estas condiciones, no habiendo el ejecutado rendido prueba, destinada a demostrar el error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y la errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, no quedaba sino desestimar las excepciones en comento.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 5 y 8 de la Ley 17.332, se confirma, sin costas, la sentencia apelada dictada el siete de octubre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redacción a cargo del Ministro Interino Moises Montiel Torres. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N° 439-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se elevan estos autos en apelación por la parte ejecutada en contra de la sentencia del siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que rechazó las excepciones opuestas por su parte, en particular, la del artículo 5 N° 2 de la Ley 17.332 relativa al error de hecho en el c
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