INMOBILIARIA TERRAZAS DEL MIRADOR GPR LTDA./NAIL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció el abogado Mario Galindo Villarroel, en representación de Inmobiliaria Terrazas del Mirador GPR Ltda., RUT N°77.371.786-9, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1877, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, con domicilio en Av. Décima Región N° 480, Piso 3 Edificio Anexo, Puerto Montt, por la dictación de la Resolución Exenta N°063, de 10 de junio de 2024 que denegó dos reclamaciones interpuestas en base a la Ley General de Urbanismo y Construcción; situación que, a juicio del recurrente, implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 2, 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de agosto de 2024, la Inmobiliaria presentó ante la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt (en adelante “DOM”) dos solicitudes de anteproyecto, respecto de edificaciones que pretende realizar, consistentes en proyectos inmobiliarios habitacionales, de 200 y 35 unidades habitacionales, respectivamente, destinadas a uso residencial y de vivienda, a los cuales se les asignó como ”Solicitud de Anteproyecto 10 B-1” y ”Solicitud de Anteproyecto 10 B-2”, y los expedientes administrativos N° 2023/8643 y N° 2023/8642. Refiriere que ambos anteproyectos tienen por objeto la integración social, por lo cual, solicitaron acogerse al D.F.L. N° 2 de 1959 y al artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (“OGUC”) respecto del conjunto de viviendas económicas. Agregó, además, que los anteproyectos cumplen con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, y que, a pesar de ello, mediante dos oficios ordinarios sin número, de 26 de septiembre de 2023, la DOM rechazó las solicitudes en virtud del siguiente fundamento: “Se solicita aportar pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones de
Fundamentos
motivos legales revisar el cumplimiento del fallo, sí corresponde a esa Seremi su verificación. Agregó que, el significado e implicancias de este deber de supervigilancia nace precisamente de la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 262-2018), por motivos análogos a los que reclama el recurrente y que, en la especie, existe un mandato de la Corte Suprema y a quien corresponde velar por ese cumplimiento es a su inferior jerárquico. Luego, afirma que en lo relativo al cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema, en la tramitación ante la Corte de Apelaciones existen una serie de denuncias, presentación de escritos y otros que dan cuenta que es un proceso que no se encuentra acabado, sin que la Corte resuelva en definitiva si existe o no cumplimiento por parte de la inmobiliaria. Por lo que corresponde que el recurrente, si estima que el
Fallo
Fallo de la Corte Suprema de agosto del año 2018”. Explica que, como consecuencia del rechazo, el recurrente presentó dos reclamaciones administrativas ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos (en adelante “Seremi”), en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante “LGUC”), por la manifiesta ilegalidad. Luego, la Seremi resolviendo las reclamaciones interpuestas, mediante la Resolución N° 63/2024 expresamente señaló que el reparo u observación motivo del rechazo emitido por la DOM es improcedente pues dicha exigencia se aparta de los requerimientos señalados en la OGUC, y las dos solicitudes de anteproyecto cumplen íntegramente los requerimientos normativos urbanísticos, razón por lo cual la DOM sobrepaso sus atribuciones. No obstante, la Seremi recurrida, de manera ilegal y arbitraria rechazó ambas reclamaciones en base al mismo motivo indicado por la DOM, es decir, incurrió en la misma ilegalidad que en el mismo acto reprocha a la DOM. Expresó que los fallos judiciales deben cumplirse y en ello se encuentra empeñada la Inmobiliaria, pero, es solo a la Corte de Apelaciones a quien corresponde exigirlo y así declararlo y no es competencia de la DOM ni de la Seremi hacerlo, mucho menos con oportunidad del pronunciamiento sobre solicitudes de aprobación de anteproyectos. Por lo anterior, argumentó que su actuación resulta ilegal, arbitraria, evidentemente contradictor
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció el abogado Mario Galindo Villarroel, en representación de Inmobiliaria Terrazas del Mirador GPR Ltda., RUT N°77.371.786-9, ambos domiciliados en Andrés Bello N°1877, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de l
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