JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

COLOMA HERNANDEZ VERONICA / SOCIEDAD COMERCIAL BENZI LIMITADA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, es necesario tener en consideración que el procedimiento de tutela laboral se encuentra regulado en el párrafo 6º del Título I del Libro V del Código del Trabajo. A su vez, si la vulneración de los derechos fundamentales tiene lugar con ocasión del despido, la denuncia debe deducirse en el plazo de sesenta días contados desde la separación del trabajador, efectuando el artículo 489 del Código del Trabajo en su inciso segundo, un reenvío a la regla del artículo 168 del estatuto laboral, resultando aplicable la regla de excepción relativa a la posibilidad de suspensión de tal plazo. Segundo: Que, la acción de despido injustificado deducida con la acción de tutela de derechos fundamentales debe ser interpuesta en términos subsidiarios a esta última, tal como ordena el artículo 489 del Código del trabajo en su inciso séptimo. Por consiguiente, queda sujeta a los plazos establecidos para la acción de tutela de derechos fundamentales. Tercero: Que, el artículo 168 dispone en su último inciso, que “el plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. Cuarto: Que, para determinar el correcto alcance de dicha normativa, es menester recordar que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, presidida, especialmente, por el principio tuitivo o protector, y que uno de los basamentos más sensibles en este ámbito, se vincula con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, en cuanto consecuencia evide

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT T-248-2024, y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda y a la prosecución del procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. N° 718-2024-Laboral.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocado el abogado Jorge Antonio Gómez Fuentes. San Miguel, 12 de diciembre de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, es necesario tener en consideración que el procedimiento de tutela laboral se encuentra regulado en el párrafo 6º del Título I del Libro V de

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