LABARCA CON MORENO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cabe señalar que si bien el demandado obtuvo la entrega de parte del predio de la demandante en virtud de un contrato de promesa de compraventa, con miras a la suscripción de un contrato definitivo, dado que éste no prosperó, la ocupación del inmueble por el demandado se mantuvo en el tiempo como una situación de hecho durante la cual obtuvo provecho económico del bien, en forma gratuita, sin que el propietario inscrito del mismo haya podido ejercer las facultades inherentes a su derecho de dominio, lo que no solo atenta contra el derecho de propiedad sino que también vulnera el principio de enriquecimiento sin causa. En este mismo sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que: “De este modo, efectivamente se incurre en error de derecho en la apreciación que hacen los sentenciadores de la posición jurídica de la demandada respecto del inmueble que ocupa, la que no puede calificarse de posesión regular, pues el título que le dio origen ha dejado de surtir efectos, como se dirá, y la mantención prolongada en el tiempo de la situación de hecho que se constata hoy en día atenta no sólo contra el derecho de propiedad de la actora sino también vulnera el principio de enriquecimiento sin causa” (Sentencia C.S. de 6 de marzo de 2012, Rol 4926-2011). 2.- Que, en efecto, es un hecho establecido que el contrato de promesa de compraventa se celebró el año 1995, que ninguna de las partes instó por la celebración del contrato prometido y que el demandado reconvencional entregó en arriendo el inmueble a un tercero entre los años 2017 a 2021, logrando el dueño del bien raíz su recuperación de manos del tercero en virtud de la acción de precario incoada en la causa Rol C-4764-2019, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua. 3.- Que, en consecuencia, efectivamente el demandado prin
Fallo
fallo apelado, lo que justifica confirmar la decisión contendida en el resolutivo II. 4.- Que, en cuanto a la condena en costas, atendido que el demandado reconvencional no fue totalmente vencido, por cuanto se le condenó al pago de una suma menor de la pedida en la demanda, no corresponde condenarlo al pago de las costas. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-2280-2021, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto condenó en costas al demandante principal y demandado reconvencional y, en su lugar se resuelve que no se le condena al pago de ellas. II.- Que, se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1731-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cabe señalar que si bien el demandado obtuvo la entrega de parte del predio de la demandante en virtud de un contrato de promesa d
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