CUELLAR HURTADO FLORINDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Italo Schenoni Astudillo, abogado, a favor de doña Florinda Cuellar Hurtado, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 15 de marzo de 2021 solicitó la permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido. Señala también que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, el 29 de enero de 2015 N°470.586. Posteriormente, recibió la Resolución Exenta N°64743 dictada por la recurrida el 15 de marzo de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”. Considera que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se declare ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento del recurrido y se le ordene pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que revisadas bases de datos, se pudo constatar que la recurrente no ha presentado ninguna solicitud de residencia definitiva a la que hace alusión en el presente recurso, que si bien existió un otorgamiento de este beneficio en el año 2015, esta no se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la recurrente el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su turno el recurrido informa que la recurrente no ha presentado ninguna solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que ilegal o arbitrariamente atente en contra de las garantías constitucionales invocadas, pues, en lo pertinente, no consta que la recurrente haya presentado solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria, cuya resolución se encuentre pendiente como se expresa en el recurso, siendo carga de la solicitante acreditar los presupuestos de su pretensión. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Florinda Cuellar Hurtado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1143-2024 Protección.
Fallo
Por lo expuesto solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la recurrente el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su turno el recurrido informa que la recurrente no ha presentado ninguna solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana c
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Iquique, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Italo Schenoni Astudillo, abogado, a favor de doña Florinda Cuellar Hurtado, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria,
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