JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

TRANSPORTES SERVICIOS REMORAS AUSTRAL LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de reclamo de multas, la causa RIT I-12-2023, caratulado “TRANSPORTES SERVICIOS REMORAS AUSTRAL LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.” Por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por el abogado don Víctor Manuel Almendras San Martín, en representación de SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTO MONTT. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recurrida, y se dicte aquella de reemplazo acogiendo la reclamación de multa, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Al efecto, explica que el reclamo se interpuso contra la resolución que resolvió una reconsideración administrativa, presentada respecto de 4 multas, cada una de ellas por 40 Unidades Tributarias Mensuales. Se refiere luego a la primera multa, aplicada por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto pago de la remuneración respecto del trabajador don Erwin Tapia Jofre.”, y con relación a ella, explica que tal como se indicó en la reconsideración, debe examinarse su caso particular, pues había iniciado el vínculo laboral a mediados del año 2020 y por las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria, le impedía suscribir anexo de contrato que diera cuenta del incremento de sus remuneraciones. Ello constituiría a su juicio, caso fortuito o fuerza mayor, tampoco existía un reclamo de pago de una remuneración inferior a la que correspondía o un incumplimiento del pago íntegro, y además el aumento acordado aparecía consignado en las respectivas liquidaciones de sueldo. Alega que todo ello trasunta en cuanto a la gravedad de la infracción constatada, que debe fundar la multa, y en este caso no es de una entidad que implique aplicar una multa de 40 U.T.M., considerando además el tamaño de la empresa, los problemas de ilegalidad del artículo 506 del Código del Trabajo, y la inexistencia de perjuicio para el trabajador. Luego se refiere a la segunda multa, cursada por: “No otorgar feriado anual al trabajador don Erwin Tapia Jofré, quien tiene más de un año de servicio para el empleador”, respecto de la cual reclama que existió una errónea aplicación del derecho por el fiscalizador, porque éste no manifestó la intención de ocupar su feriado anual, y entiende que ante la falta de voluntad, decidió acumular el feriado para su próximo periodo, que está contemplado en el artículo 70 del Código del ramo. Agrega que como el trabajador fue despedido el día 04 de octubre de 2022, previo a la fecha en que se aplicó la multa el 9 de noviembre del mismo año, ya no existía vínculo laboral y estaba

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recurrida, y se dicte aquella de reemplazo acogiendo la reclamación de multa, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamante interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. Al efecto, explica que el reclamo se interpuso contra la resolución que resolvió una reconsideración administrativa, presentada respecto de 4 multas, cada una de ellas por 40 Unidades Tributarias Mensuales. Se refiere luego a la primera multa, aplicada por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto pago de la remuneración respecto del trabajador don Erwin Tapia Jofre.”, y con relación a ella, explica que tal como se indicó en la reconsideración, debe examinarse su caso particular, pues había iniciado el vínculo laboral a mediados del año 2020 y por las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria, le impedía suscribir anexo de contrato que diera cuenta del incremento de sus remuneraciones. Ello consti

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Puerto Montt, doce de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de reclamo de multas, la causa RIT I-12-2023, caratulado “TRANSPORTES SERVICIOS REMORAS AUSTRAL LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.” Por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veintit

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