SIN INFORMACION

COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO- (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece LORENA ANDREA HERRERA MADARIAGA, abogada, en representación de COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO, en autos sobre infracciones a la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, caratulados “Geobrugg A.G. y otro/Sandvik Chile S.A. y otros”, el cual se tramita ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8.810-2021, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de julio de 2024 (folio 303), en la parte que denegó, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario de folio 13 de julio (folio 302), interpuesto en contra de la resolución de 9 del mismo mes (folio 300), que tuvo por evacuado un informe pericial. Alega que la resolución recurrida es apelable, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al ser un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, dado que a su juicio se debió tener por evacuado “con citación” para que las partes pudieran hacer sus alegaciones sobre el informe, de manera que no haber procedido de esa manera sería una grave afectación al derecho al debido proceso. Segundo: Que Cecilia Eugenia De los Ángeles Castro Hartard, jueza del 9° Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe, indicando que el recurso de apelación referido no concedió por improcedente, estimando que al tener por acompañado un informe pericial sin apercibimiento legal alguno no alteró la substanciación regular del juicio. Tercero: Que de la revisión de la carpeta electrónica de primera instancia se desprende que la resolución apelada es aquella que, proveyendo escrito del perito ANDRÉS AVELINO BRAVARI QUINLAN, mediante el cual acompaña su informe pericial, resolvió “por evacuado informe pericial”. Cuarto: Que esta Corte comparte el criterio del tribunal recurrido en el sentido de que la resolución apelada, individualizada en el considerando anterior, es un auto o decreto que, por lo demás, no altera la sustanciación regular del juicio. En efecto, el argumento de la parte recurrente es idéntico tanto en el recurso de apelación denegado como en el presente recurso de hecho, es decir, que la resolución apelada debió proveer el informe del perito designado judicialmente, teniéndolo acompañado “con citación”, de manera que acoger el presente recurso implicaría pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación denegado. Por otro lado, lo que corresponde en este recurso es dilucidar si la resolución apelada altera la sustanciación regular del juicio, no si proveyó correctamente el escrito mediante el cual el perito acompaña su informe. Así, no aparece de los antecedentes que el decreto apelado altere la sustanciación regular del juicio, de modo que el tribunal de instancia correctamente denegó la apelación interpuesta en su contra. Séptimo: Que, por lo demás, el valor probatorio del del informe pericial deberá ser asignado en la sentencia definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el verdadero recurso de hecho interpuesto por LORENA ANDREA HERRERA MADARIAGA, abogada, por COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N°11751-2024 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 19; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece LORENA ANDREA HERRERA MADARIAGA, abogada, en representación de COMPAÑÍA MINERA SAN GERÓNIMO, en autos sobre infracciones a la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, caratulados “Geobrugg A.G. y otro/Sandvik Chile S.A. y otros”, el cual se tramita a

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