SIN INFORMACION

CEROME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Óscar Fielbaum Villegas y don Franco Brunetti Arredondo, en representación de don Benel Cerome, de nacionalidad haitiana, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una demora injustificada en la tramitación de su solicitud de nacionalización. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se ordene resolver dicha solicitud dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles. Exponen que el señor Cerome presentó una solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones el 13 de octubre de 2022, cumpliendo con todos los requisitos y plazos establecidos. Sin embargo, transcurrido un año y diez meses desde su presentación, la autoridad administrativa no ha emitido pronunciamiento alguno sobre dicha solicitud. Señalan que la demora constituye una ilegalidad por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Citan jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que, si bien ha establecido que dicho plazo no es fatal, ha determinado que la Administración debe pronunciarse en un plazo razonable para evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios. Añaden que la demora actual supera en más de dos veces y media el plazo legal establecido. Sostienen que la falta de pronunciamiento vulnera la integridad psíquica del recurrente al mantenerlo en un estado de permanente angustia y desesperación, afecta su derecho a la igualdad ante la ley al incurrir en un trato discriminatorio, e impide el ejercicio de diversos derechos y beneficios asociados a la nacionalidad chilena, como mejor empleabilidad, p

Fundamentos

motivos de turismo. Posteriormente, obtuvo un permiso de permanencia temporaria por motivos laborales vigente entre el 14 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018. Luego, mediante Resolución Exenta N° 231248 de fecha 28 de agosto de 2019, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Detalla luego la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente, indicando que esta fue ingresada el 13 de octubre de 2022 mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio. Durante su tramitación, mediante diversas comunicaciones electrónicas, se le requirió subsanar documentación faltante o incompleta, otorgándole los plazos legales correspondientes. Actualmente, la solicitud se encuentra en etapa de análisis por parte de la Policía de Investigaciones desde el 25 de septiembre de 2024. Argumenta que la carta de nacionalización constituye una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado, previa verificación de requisitos legales. Destaca que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones se limita únicamente a la tramitación de la solicitud, correspondiendo la resolución final al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. Sostiene que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que confirma esta interpretación. Adiciona que el aumento exponencial de flujos migratorios ha constituido un caso fortuito que justifica la extensión de los plazos de tramitación. Finalmente, enfatiza que la pendencia del procedimiento no afecta la situación migratoria regular del recurrente ni el ejercicio de sus derechos, citando jurisprudencia que ha rechazado recursos similares

Fallo

por estas mismas consideraciones. Tercero: Que a folio 9, informa don Ignacio García Suárez, en representación de la Subsecretaria de Interior. Sostiene que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa mediante decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a los artículos 84 de la ley N° 21.325, 1° y 2° del decreto supremo N° 5.142, de 1960, y artículo 1, apartado IV, N° 4, de la ley N° 16.436. Asimismo, indica que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes para su posterior resolución. Informa que la solicitud se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa necesaria para la entrega de antecedentes al Ministerio del Interior. Hace presente que entre enero y marzo de 2024 se han presentado un promedio de 3.400 solicitudes mensuales, contextualizando que en años anteriores las cifras fueron: 2021 más de 10.000, 2022 más de 30.000 y 2023 más de 40.000 solicitudes. Argumenta que no existe una omisión arbitraria o ilegal, pues se trata de un procedimiento reglado cuya aplicación se ha incrementado exponencialmente. Además, sostiene que según jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la Contraloría General de la República, el plazo de 6 meses del artículo 27 de la ley N° 19.880 no es fatal, citando diversos fallos y dictámenes que respaldan dicha interpretación, razones por las cuales, solicita el rechazo del presente arbitrio.

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Óscar Fielbaum Villegas y don Franco Brunetti Arredondo, en representación de don Benel Cerome, de nacionalidad haitiana, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en una demora injustifica

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