PETERS GUZMAN, JONAS CONTRA COOPMAN PONTIGO, FRANCISCA VALENTINA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de julio de 2024, comparece John Inostroza Aguilera, abogado, en favor de Jonas Peters Guzmán, cédula nacional de identidad N°18.043.463-1, domiciliado en Av. San Martín N°541, Of. 13, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Francisca Valentina Coopman Pontigo, con domicilio en Estribo Norte N°27, condominio Haras de Machalí, por privar y/o perturbar y amenazar mediante un acto de carácter ilegal y arbitrario, a su representado, a través de publicaciones difamatorias por medio de las redes sociales Facebook e Instagram. Señala que, el actor, el día 13 de julio de 2024, luego de participar de una celebración de cumpleaños, se dirigió al bar “Nepal” junto a un grupo de amigos. Agrega que, en dicho lugar, al acompañar a uno de sus amigos al baño, levantó su mano para saludar a otra persona que se encontraba distante a unos 4 metros, momento en el cual, una mujer se acercó y comenzó a golpearlo con el codo en las costillas. Explica que, al tratar de alejarla de su lado, la mujer se afirmó de él provocando la caída de ambos al piso. Añade que, en ese instante, llegaron muchas personas a amenazarlo con golpes, ante lo cual, un grupo de amigos lo sacó del local, regresando a su casa sin entender lo ocurrido. Producto de lo anterior, explica que el 20 de julio del año en curso, tomó conocimiento de la primera “funa”, a través de diversos portales de internet, así como a través de diversas redes sociales por parte de la recurrida, quienes constantemente han procedido a denostar la imagen pública del recurrente, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, que le han causado grave perjuicio y menoscabo a su vida y a la de su familia. Menciona cómo las publicaciones de la recurrida han vulnerado las garantías establecidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al tildarlo de delincuente, criminal, agresivo, abusador. Aclara, que la “funa” contra la cual se recurre, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es la publicación en las redes sociales Facebook e Instagram, por parte de la recurrida, de imágenes con comentarios ofensivos hacia el actor, calificándolo de delincuente, criminal, agresivo, abusador que le han causado grave perjuicio y menoscabo, vulnerando así las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que, la recurrida Francisca Coopman al momento de comparecer, señala que efectivamente realizó publicaciones en la red social Instagram, denunciando al actor como supuesto agresor de una amiga, pero que dichas publicaciones fueron eliminadas de su perfil antes de 24 horas a petición de la hermana del recurrente. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, la recurrida no niega el hecho denunciado, sin perjuicio de lo cual el actor acompañó las publicaciones pertinentes que se realizaron en Instagram, de los cuales aparece que la recurrida efectuó publicaciones que implican un contenido que afecta la imagen y honra del actor, toda vez que, en dichas publicaciones, y que no han sido controvertidas, refiere que el actor habría agredido a una amiga de nombre Camila, lo que aún de ser efectivo no constituye la vía idónea para realizar denuncias en contra del supuesto autor, pues le impide la defensa de sus derechos, tal como corresponde en un sistema de justicia. En las señaladas circunstancias, corresponde acoger el presente recurso, y aun cuando la recurrida ha señalado que eliminó las publicaciones que motivan esta acción, ello no consta en el proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonas Peters Guzmán en contra de Francisca Valentina Coopman Pontigo, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente, como las que se le atribuyen en la presente causa y abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en similares conductas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2016-2024 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de julio de 2024, comparece John Inostroza Aguilera, abogado, en favor de Jonas Peters Guzmán, cédula nacional de identidad N°18.043.463-1, domiciliado en Av. San Martín N°541, Of. 13, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Francisca Valentina Coopman Pontigo, con domicilio en Est
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