SIN INFORMACION

BOSCAN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, en representación de SAMUEL DAVID BOSCÁN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representado, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que, el 5 de julio de 2023, el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de Carta de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Explica que, a la fecha de la interposición del recurso, la referida solicitud no ha sido resuelta. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide: “(l) Resolver, sin más trámite, la solicitud de carta de Nacionalización del recurrente don SAMUEL DAVID BOSCÁN QUINTERO, ya individualizado, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud, y posteriormente dictando el proyecto de decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, debiendo remitirlo, a su vez, a la Subsecretaría del Interior para eventual visto bueno y en este último caso, posterior firma de la Ministra del Interior y Seguridad Pública Sra. Carolina Tohá Morales, y, sucesivamente, la notificación al recurrente del referido Decreto Exento, totalmente tramitado, todo en el plazo de 30 días, o en el que vuestra Ilustrísima Corte fije al efecto. (II) Que se condene en costas a la recurrida.” Segundo: Que el abogado Antonio Beltrán Henríquez evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arb

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de SAMUEL DAVID BOSCÁN QUINTERO, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización de la actora, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que el solicitante de nacionalización se encuentra en situación migratoria

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, en representación de SAMUEL DAVID BOSCÁN QUINTERO, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por la omisión en la resol

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