SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José María Hurtado Fernández, en representación de Amaury Fernández Molina, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Presidente de la República señor Gabriel Boric Font, por la omisión en la resolución de la solicitud de nacionalización de su representada, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Carta Fundamental. Refiere que, el 10 de julio de 2023, el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de Carta de nacionalización cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Explica que, a la fecha de la interposición del recurso, la referida solicitud no ha sido resuelta. Previa referencia a disposiciones legales que entiende aplicables y a los derechos que manifiesta afectados, pide: “- Se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización de la extranjera recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente. - Que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, US. Iltma. adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. - Que se condene en costas a la recurrida.” Segundo: Que el abogado Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma evacuaron informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Precisan que el 10 de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Amaury Fernández Molina, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización de la actora, a fin de que, en caso de tener resolución favorable al recurrente, remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que el solicitante de nacionalización se encuentra en situación migratoria regu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José María Hurtado Fernández, en representación de Amaury Fernández Molina, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministro del Interior y Seguridad Pública y el Presidente de la República señor

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