BULNES MUZARD SEBASTIAN / DECIMO SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser interpuesto por la parte agraviada dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200 del mismo cuerpo legal. Que, de los autos tenidos a la vista, consta que el Ingreso Corte N°14982-2024 ingresó a la Secretaría de esta Corte el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, y que el presente recurso fue deducido el día veinticinco del mismo mes y año. Que, de lo relacionado, cabe concluir que el recurso mencionado fue interpuesto en forma extemporánea. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto a folio N°1. Archívese. N°Civil-20.580-2.024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto a folio N°1. Archívese. N°Civil-20.580-2.024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe ser interpuesto por la parte agraviada dentro del plazo de cinco días, contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200 del mismo cuerpo legal. Que, de los autos tenidos
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