MAGDALENA AMPARO RIVERA ALVARADO/MAURICIO ENRIQUE OLIVARES VIDAURRE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.-) Compare doña Magdalena Amparo Rivera Alvarado, profesora, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº224, La Animas, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Mauricio Enrique Olivares Vidaurre, no indica profesión u oficio, domiciliado en Villa Calle-Calle, Pasaje 2 N°755, de la ciudad de Valdivia, por estimar vulnerado su derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, al no permitírsele por este entrar a ella ni a su mandatario a una propiedad de la que es dueña. Refiere haber estado casa con el recurrido durante 8 años y que se divorciaron el año 2015, aunque por razones económicas y el cuidado del hijo común se mantuvieron viviendo juntos hasta el 6 de junio de este año, ya que producto de una denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso contra el recurrido, se apertura una causa en el juzgado de Familia de Valdivia -RIT-682-2024-, en la que se decretó la medida cautelar de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento del recurrido a su persona, en atención a lo cual éste hizo abandono del hogar común y se fue a vivir a una de las 8 cabañas que están dentro de un inmueble de mayor cabida inscrito a su nombre -la actora-, correspondiente al sitio Nº48 de 220 metros cuadrados y que se encuentra ubicada en Villa Calle-Calle, pasaje 2 Nº224 (sic) -775-de esta comuna. Refirió que dichas cabañas las tiene dadas en arrendamiento y que las rentas provenientes de dichos contratos se depositaban a una cuenta corriente a su nombre, pero que manejaba el recurrido, por la violencia económica que éste ejercía sobre ella. Señaló que respecto de la propiedad donde se encuentran las cabañas y que está inscrita a su nombre, existe un derecho de usufructo vitalicio a favor del recurrido, constituido 12 de enero de 2023, sobre el 50% de los derechos y acciones del referido inmueble. Ahondó en que, con ocasión de la denuncia por violencia intrafamiliar, cambió las claves de la cuenta bancaria donde sus arrendatarios realizaban los pagos de las rentas de arrendamiento, dejando el recurrido de tener acceso a ella, el que al percatarse de lo ocurrido habló con cada uno de los arrendatarios indicándoles que no continuaran haciendo los depósitos a la cuenta de la actora, sino que los hicieran a una cuenta de la que él es titular. Indica que producto de lo anterior decidió contratar los servicios de un corredor de propiedades -Don Marcelo Castro Opazo- para que administrara las cabañas e hiciera el cobro de las rentas, en atención a lo cual 11 de octubre de 2024 éste se dirigió al inmueble para conversar con los arrendatarios, gestión que no pudo realizar porque el recurrido no lo autorizó a ingresar al inmueble, señalándole que con ocasión de su derecho de usufructo el sería el administrador, y que no le permitiría ingresar, salvo orden judicial. Agrega que el usufructo vitalicio constituido en favor del recurrido le prohíbe cede
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Magdalena Amparo Rivera Alvarado en contra de don Mauricio Enrique Olivares Vidaurre. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-2987-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.-) Compare doña Magdalena Amparo Rivera Alvarado, profesora, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº224, La Animas, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Mauricio Enrique Olivares Vidaurre, no indica profesión u oficio, domiciliado en Villa Calle-Calle, Pasaje
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