SIN INFORMACION

LOAYZA/ORTÚZAR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Lorena Isabel Loayza Díaz deduciendo recurso de protección en contra de Lorena Ivonne Ortuzar Ramírez, por vulneración del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso en que la recurrida se acercó a su casa, ubicada en la comuna de Pica, el día 17 de septiembre del presente año de manera violenta, con el objeto de encontrar a su nieto Paolo Zenteno Valderrama, quien le habría sustraído especies de su pertenencia. Le explicó que aquel no vive en su domicilio y desconoce su actual paradero. Luego, se percató que la recurrida publicó en Facebook los días 09 y 23 de septiembre respectivamente, en la página “Gente de Pica” lo siguiente: “Paolo Cesar Zenteno Valderrama entró a mi casa a robar. Nieto de Lorena Loayza”, publicando una fotografía. Solicita ordenar a la recurrida eliminar de las redes sociales el contenido publicado en descrédito de la suscrita. Acompaña documentos. Evacúa informe Lorena Ivonne Ortuzar Ramírez solicitando el rechazo del recurso de protección, precisando que tiene certeza de la participación del nieto de la actora en los hechos denunciados, debido a que mantiene cámaras de vigilancia. Niega que se haya acercado en términos violentos y, complementa, que las publicaciones en la página de Facebook, que se censuran por medio de este recurso, solo permanecieron un día y luego fueron eliminadas, porque comprendió que la actora no tiene responsabilidad en esta situación y no tuvo la intención de perjudicarla, en consecuencia, los hechos que fundan el recurso no se mantienen a la época de su interposición. En cuanto al derecho, alega por la falta de legitimación activa debido a que en las publicaciones no aludió a su persona, sino a la de su nieto, quien era el legitimado para iniciar este procedimiento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por la actora publicaciones en la red social Facebook, que harían referencia a conductas eventualmente constitutivas de delito de parte de su nieto, lo que afectaría los derechos constitucionales que invoca. TERCERO: Que, en primer lugar, se desechará la alegación de falta de legitimación activa de parte de la recurrida, debido a que, revisadas las publicaciones de Facebook acompañadas por la actora, se lee su nombre, involucrándola de esa forma en los hechos que denuncia. CUARTO: Que, por otro lado, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, desde que su publicación contiene expresiones en descredito de un familiar cercano a la actora, involucrándola tácitamente en los hechos que denuncia, consistente en la sustracción de enseres desde el interior de su caso, hechos que según lo expresado en el informe actualmente serían objeto de una investigación penal. CUARTO: Que, tales aseveraciones, a juicio de esta Corte, importan un agravio al prestigio de la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida reconoció la publicación y señaló que las publicaciones fueron borradas al día siguiente, hecho que no se encuentra acreditado en estos antecedentes, razón por la cual no puede asegurarse que la vulneración haya cesado definitivamente. QUINTO: Que, de lo señalado precedentemente, resulta posible colegir entonces, que el derecho, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, ha sido perturbado con la publicación objeto de la presente acción, actividad que por lo mismo es ilegal y ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se ordena a la recurrida Lorena Ivonne Ortuzar Ramírez la eliminación de las referidas publicaciones, efectuadas en la red social Facebook, si es que no lo hubiere hecho, absteniéndose de reiterar esta conducta en el futuro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°961-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Lorena Isabel Loayza Díaz deduciendo recurso de protección en contra de Lorena Ivonne Ortuzar Ramírez, por vulneración del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso en que la recurrida se acercó a su casa, ubicada en la comuna de Pica, el día 17 de

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