NIETO LARRAIN JOSE IGNACIO/ IBARRA CASTRO CAROLINA ANDREA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 17 de junio de este año, José Ignacio Nieto Larraín, profesor universitario y estudiante, recurre de protección en contra de Carolina Andrea Ibarra Castro, profesora universitaria y tesista, por constantes publicaciones y comentarios en redes sociales en que, de forma anónima, indicaría que está denunciado por violencia intrafamiliar y maltrato habitual, y usaría y editaría imágenes por las que él pagó a un diseñador gráfico con el fin de usarlas en un proyecto FONDART, además de mensajes de texto. Además señala que lo acosaría por mensajes de texto y que se habría hecho pasar por una alumna de la universidad donde él enseña, para difamarlo. Indica que esta situación lo ha afectado en su vida social y laboral. Agrega que tiene dos hijas, de las que está a cargo, una de ellas con autismo. Alega que lo anterior amenaza el legítimo ejercicio de sus garantías establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como derechos de autor. Pide que se ordene a la recurrida retirar en un plazo de 3 días las publicaciones efectuadas en redes sociales y que se abstenga de realizar otras similares, que se decrete una orden de alejamiento por tres meses en su contra, que se ordene la apertura de las cuentas de redes sociales de la recurrida para poder hacer un seguimiento de ellas, y que se le ordene dejar de enviar información anónima sobre él, todo ello con costas. Segundo: Que, por no haber evacuado informe la recurrida, pese las reiteradas solicitudes, se decidió prescindir de aquél. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, para acreditar sus aseveraciones, el recurrente acompaña en su recurso una serie de capturas de pantalla donde se observan mensajes de texto, correos electrónicos, y publicaciones y comentarios en redes sociales, todas las cuales atribuye a la recurrida. Sin embargo, esta Corte no tiene ningún antecedente que permita tener por acreditada dicha autoría, en la medida que su nombre no figura en ninguna de ellas, ni tampoco se tiene en estos autos medio alguno de determinar a quién pertenecen las cuentas de correo electrónico o de redes sociales, o los números de teléfono, desde los cuales se han efectuado los actos que el recurrente cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por José Ignacio Nieto Larraín en contra de Carolina Andrea Ibarra Castro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15983-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 17 de junio de este año, José Ignacio Nieto Larraín, profesor universitario y estudiante, recurre de protección en contra de Carolina Andrea Ibarra Castro, profesora universitaria y tesista, por constantes publicaciones y comentarios en redes sociales en que, de forma anónima, indicaría q
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