MEDINA DE SEMPRUN SONIA ESPERANZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que ENRIQUE ANTONIO PEÑA TOLOSA, abogado, interpone recurso de amparo a favor de SONIA ESPERANZA MEDINA DE SEMPRUN, nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la emisión del Oficio Ordinario N° 71774179, de fecha 14 de noviembre de 2024, mediante el cual se le informó del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Indica que ingresó a Chile el 21 de diciembre de 2021, por paso no habilitado. Señala que tiene diversos familiares en Chile, varios de ellos trabajando, entre ellos su cónyuge, todos extranjeros. Refiere que no tiene antecedentes penales. Alega que, “antes de la modificación de la actual ley 21.325, no era sancionable el ingresar por paso no habilitado”. Añade que el acto impugnado vulneraría su libertad ambulatoria, sin especificar de qué modo. Reclama que el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra constituye una sanción, que se habría impuesto sin respetar el principio de contradictoriedad. Reconoce que mediante la misma resolución impugnada se le dio un plazo de 10 días para “realizar sus descargos, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento para sus aseveraciones, tales como vínculos familiares en Chile, sustento económico u otros documentos que estimare relevantes”, pero se queja que la página destinada para ello “no es nada amigable”, que no se le ha indicado dónde se debe dirigir y tampoco qué tipo de representación puede tener para la defensa de sus derechos. Pide que se deje “sin efecto el Oficio Ordinario N° 71774179, de fecha 14 de noviembre de 2024, Revocando la orden de procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado”. Segundo: Que DANIELA SILVA MELLA, abogada Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Reconociendo la efectividad del ingreso clandestino de la amparada, así como de la dictación de la resolución impugnada, y que mediante la misma se dispuso un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar documentos fundantes, alega que no se ha dictado acto terminal alguno, sino que el acto impugnado es un Oficio Ordinario que solo indica el inicio del procedimiento, encontrándose en una etapa procesal de presentación de prueba. Señala que no ha dictado sanción migratoria alguna contra de la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción administrativa. Refiere que, en caso de que se dicte una Resolución de expulsión, esta es reclamable ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante según el artículo 141 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambula
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de SONIA ESPERANZA MEDINA DE SEMPRUN y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3473-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que ENRIQUE ANTONIO PEÑA TOLOSA, abogado, interpone recurso de amparo a favor de SONIA ESPERANZA MEDINA DE SEMPRUN, nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la emisión del Oficio Ordinario N° 71774179, de fecha 14 de noviembre de 2024, mediante el cual se le in
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