BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORTIZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la causa Rol C-3593-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. Rol N°Civil-2829-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la causa Rol C-3593-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. Rol N°Civil-2829-2024.
Texto Completo (Preview)
MFSV/CGR C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la fo
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