SARQUIS/ALVARADO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 16 de julio del año en curso, comparecen la abogada CAROLINA ANDREA SARQUIS HARCHA y CARLOS GUSTAVO SEITZ ASPEE, domiciliados en Ancud, e interponen acción cautelar de protección en contra de RADIO LA ISLA DE CHILOE, representada por PEDRO ALVARADO OYARZO director del mismo medio, también con domicilio en la comuna de Punta Arenas, por estimar que este último ha realizado acciones han afectado sus derechos fundamentales al realizar publicaciones que se inician el día 17 de junio de 2024 con un titular que señala lo siguiente “Ex administradora municipal de Cathy Barriga cumple rol clave en campaña del Republicano Carlos Seitz en Ancud”, seguida de una fotografía en la cual aparece la ex Edil de Maipú Cathy Barriga, en el medio el candidato a Alcalde por Ancud Carlos Seitz, y al lado derecho fotografía de la recurrente. Explica la recurrente que ese comunicado la estigmatiza, intentando dejar claro que haber trabajado en la Municipalidad de Maipú la ligaría a corrupción, que no averiguó que ella no está imputada en ninguna causa, sino que es testigo de la misma; que no aclara que detentó el cargo de administradora municipal sólo en dos breves periodos (la primera en calidad de subrogante durante 2 semanas el año 2019 y una en calidad de suplente durante un mes el año 2021), porque el resto de su desempeño fue como abogada encargada del departamento de derecho penal y luego dos meses y medio de directora jurídica suplente, cuestiones que en definitiva no la harían responsable de los delitos que aún se investigan contra la ex edil de la comuna. Refiere que un hecho más grave ocurrió el día 20 de junio, cuando RADIO LA ISLA la trató en Facebook e Instagram como corrupta y ligada a hechos de ese carácter. Detalla al efecto, que el día 17 de junio RADIO LA ISLA publicó material audiovisual que señalaba lo siguiente: “Carolina Sarquis, ex administradora municipal bajo la gestión de la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga, cumple rol clave en camp
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, motiva la presente acción cautelar la afectación que los recurrentes dicen sufrir de sus derechos fundamentales a propósito de informaciones que la recurrida publicó en sus redes sociales, en las que aparecen fotografías de ambos junto a la ex alcaldesa de Maipú Cathy Barriga, publicaciones que se refieren a una campaña para la Alcaldía de Ancud del actor, y el trabajo desempeñado por la actora en la administración municipal de la ex edil, y su vinculación en este presunto caso de corrupción y fraude al fisco. Ello, sin perjuicio además del contexto en que la actora sería en ese momento asesora en la campaña electoral del actor a la Alcaldía de Ancud. Cabe destacar además, que las publicaciones realizadas sostienen que la actora Carolina Sarquis estaría implicada en el presunto caso de corrupción de la Municipalidad de Maipú, y aluden directamente a que “tendría las manos sucias” por las labores desempeñadas en esa Alcaldía, cuestión que se recalca en las capturas de pantalla acompañadas, que ligan dichos cuestionamientos a su labor como asesora de la candidatura a alcalde del actor Carlos Seitz. Dichas publicaciones no fueron cuestionadas por la recurrida, quien legalmente emplazada no evacuó en tiempo y forma el informe solicitado, y en presentaciones del director de RADIO LA ISLA que constan en autos, no controvierte su contenido ni autoría, sino que se centran en justificar aquellas en el carácter supuestamente público de la información entregada y el derecho a la información y libertad de prensa. Cuarto: Que, como lo ha sostenido sistemáticamente esta magistratura, la difusión de datos personales o de opiniones que imputan conductas reprochables
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94- 2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada CAROLINA ANDREA SARQUIS HARCHA y CARLOS GUSTAVO SEITZ ASPEE, en contra de RADIO LA ISLA DE CHILOE, representada por PEDRO ALVARADO OYARZO. II.- Que en consecuencia se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones alusivas a los actores y en especial aquellas que guarden relación con supuestos ilícitos cometidos por éstos y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad, sin perjuicio del ejercicio de las acciones procesales que las partes estimen pertinentes. III.- Que no se condena en costas al recurrido atendida únicamente la naturaleza del recurso. IV.- Déjese sin efecto la orden de no innovar. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1105-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, el día 16 de julio del año en curso, comparecen la abogada CAROLINA ANDREA SARQUIS HARCHA y CARLOS GUSTAVO SEITZ ASPEE, domiciliados en Ancud, e interponen acción cautelar de protección en contra de RADIO LA ISLA DE CHILOE, representada por PEDRO ALVARADO OYARZO director del mismo medio, también con domicilio en la comuna
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