DOMÍNGUEZ/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte Francisco Domínguez Argomedo, abogado, por la parte solicitante, en estos autos caratulados “OTZEN”, rol de primera instancia V-138-2019, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas y rol Ingreso ICA: 464-2024 e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de noviembre del presente año, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en los autos caratulados “OTZEN”, rol V-138-2019 sobre designación de Juez Partidor, que concedió un recurso de apelación subsidiario a una reposición, interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de separación del árbitro. Expone que con fecha 13 de septiembre del presente año, la parte de doña Patricia Tarrio Comesaña – parte de la comunidad hereditaria -, presentó un escrito que no dice relación con la materia del juicio de autos, solicitando se separe al Juez Partidor del juicio de partición, pues a su criterio se encontraría vencido el plazo para ejercer sus funciones, alegando también una supuesta falta de imparcialidad del Árbitro, totalmente alejada de la realidad. Por aquello, el Juez Arbitro emitió un Informe al respecto, dando cuenta que el plazo para ejercer sus funciones se encontraba vigente por cuanto había sido prorrogado de forma expresa por la mayoría absoluta de la comunidad hereditaria. Mediante resolución de 23 de octubre se rechazó la solicitud de separación incoada por la parte de Patricia Tarrío, pues constaba en auto que el plazo había sido prorrogado por mayoría absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil. En este contexto, el Laudo se encuentra firme y ejecutoriado produciéndose el desasimiento del Tribunal, el cual la parte contraria llevó a la Corte de Apelaciones y luego a la Corte Suprema, siendo incluso condenada en costas. A su vez, presentó una acción civil en conjunto con una medida precautoria, la cual finalmente fue dejada sin efecto por esta Ilma. Corte, condenándola a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes de la causa traída a la vista ROL 464-2024 del ingreso Civil de esta Corte, aparece que la resolución apelada corresponde a aquélla de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro que no da lugar a la solicitud de revocación de la designación de Juez Partidor, de don Luis Miquel Ojeda Agüero, constando además que el procedimiento al cual se encuentra sometida la acción dice relación con la designación de Juez Partidor, respecto de la cual se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2020, designándose en aquella oportunidad a la persona referida presentemente, aceptando el cargo y jurando desempañarlo fielmente el día 05 de junio de 2020. TERCERO: Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (…)”. CUARTO: Que, así las cosas, analizada la resolución impugnada en causa Rol Civil 464-2024, corresponde a un auto, por cuanto resuelve un incidente que no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resuelve sobre un trámite base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. QUINTO: Que, en cuanto por lo demás, aquella resolución, tampoco cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, para estimar procedente su apelación. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que falla el incidente referido resultaba improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 203 del Código Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho (falso) interpuesto por el Francisco Domínguez Argomedo, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en autos caratulados Rol V-138-2019 y se declara que el recurso de apelación deducido es improcedente. Agréguese copia de la presente sentencia al Rol N°464-2024 de esta Corte y hecho, devuélvase. Rol N°475-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte Francisco Domínguez Argomedo, abogado, por la parte solicitante, en estos autos caratulados “OTZEN”, rol de primera instancia V-138-2019, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Punta Arenas y rol Ingreso ICA: 464-2024 e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de noviembre de
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