/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en favor de Sugehiy Zoraida Márquez Ríos, de nacionalidad peruana, con domicilio en Rosalía Roa 500, comuna de Dalcahue, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar no acogida a trámite solicitud de residencia temporal dentro del país, limitándose a notificar la existencia de una medida de abandono vigente dictada en su contra, solicitando dejar sin efecto dicha actuación en base a los hechos que expone en su acción. Afirma que la recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal dentro del país con fecha 02 de abril de 2024, siendo notificada el 03 de octubre de 2024 por la recurrida de que aquella no fue acogida a trámite conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, dando cuenta de mantener un rechazo de permiso de residencia previo mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto que a la fecha se mantiene vigente. Lo anterior nunca fue notificado válidamente a la recurrente, resultando ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida en orden a no dar tramitación a su solicitud de residencia indicada, cuestión que importa un riesgo a su estabilidad social, familiar y económica. Señala que la medida es completamente desproporcionada en atención a la debida presentación de los antecedentes solicitados en su oportunidad y los años de permanencia que mantiene en el país. Que en ese sentido, se vulnera la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, razón por la cual solicita que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida poner en conocimiento a la amparada de los
Fundamentos
motivos en los que se fundamenta la orden de abandono que se encuentra vigente e impuesta en su contra. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 9, consta informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción de amparo, señalando que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 25 de julio de 2005, por el paso fronterizo carretera Chacalluta, en calidad de turista otorgándose en su oportunidad visa de residente temporario, las que se fueron renovando hasta 17 de diciembre de 2008. Luego, con fecha 05 de marzo de 2009, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorga la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°11384, siendo revocada aquella con fecha 07 de septiembre de 2010 dictándose orden de abandono, ello como consecuencia de la denuncia grave en su contra por el delito de tráfico de drogas, siendo condenada, en definitiva el 15 de marzo de 2011, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 40 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies incautadas. Con fecha 13 de julio de 2011, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expulsa del país a la recurrente mediante Resolución Exenta N°537, siendo notificada de aquello el 12 de octubre de 2011. Luego, con fecha 21 de septiembre de 2021, la actora solicita regularización extraordinaria, siendo rechazada aquella con fecha 17 de agosto de 2023 y notificándose multa por permanencia en el país habiendo vencido su permiso de permanencia transitoria con fecha 26 de agosto de 2023. Que con fecha 29 de agosto de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia temporal dentro de Chile por Reunificación Familiar justificando su vínculo con persona chilena, no acogiéndose aquel trámite con fecha 15 de enero de 2024, al registrar una medida de expulsión vigente dictada en su contra. Que con fecha 02 de marzo de 2024, esta Corte acoge recurso de amparo interpuesto por la actora bajo el Rol 70-2024 (PR, IA, DP), dejándose sin efecto el Decreto N°537 de fecha 13 de julio de 2011 dictado por la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, ordenándose a la informante, además, iniciar un nuevo proceso de regularización migratoria respecto de la amparada en donde se considere el mérito del cumplimiento de la sanción penal impuesta en su contra, el tiempo transcurrido y los antecedentes de arraigo, la cual fue confirmada por la Excma., Corte Suprema. Con fecha 01 de abril de 2024 se vuelve a cursar una nueva multa por haber infringido el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, al haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de perma
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Sugehiy Zoraida Márquez Ríos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°11384 de fecha 07 de septiembre de 2010 únicamente en lo que dice relación con la orden de abandono respecto de la amparada, y la resolución folio N°65659092 de fecha 03 de octubre de 2024, ordenándose a la autoridad recurrida dar estricto cumplimiento a lo ordenado en causa Rol Amparo 70-2024, debiendo dar inicio al procedimiento de regularización migratoria en los términos solicitados por la recurrente en esta acción. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quién estuvo por rechazar el presente recurso de amparo al estimar que la autoridad recurrida no incurrió en un actuar ilegal o arbitrario en la dictación de la resolución folio N°65659092 de fecha 03 de octubre de 2024, por cuanto su obrar se funda en antecedentes objetivos en los que ha incurrido la actora de estos autos, particularmente con la vigencia de la orden de abandono dictada en su oportunidad y bajo el amparo de la normativa vigente a la época respectiva, esto es, habiendo mediado denuncia por la comisión de un del
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Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en favor de Sugehiy Zoraida Márquez Ríos, de nacionalidad peruana, con domicilio en Rosalía Roa 500, comuna de Dalcahue, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por declarar no acogida a trámite solicitud
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