SIN INFORMACION

VERA GONZALEZ HUGO / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo del Carmen Vera González, mediante formulario tipo, quien deduce acción de protección constitucional, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado, esta última, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114704-2024, de fecha 22 de julio de 2024, que rechazó las licencias médicas N°s: 15541706-4; 15970193-K; 16284526-8; 16577513-9; 96658500-5; 17129188-7; y 17633464-9. Actuación que es arbitraria e ilegal, ya que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Por lo que solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta antes señalada y se le paguen las licencias médicas. Segundo: Que evacuado el informe por el abogado Rodrigo Campos Cortés, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), señala que efectivamente se rechazaron las licencias médicas objeto del recurso, extendidas por un total de 210 días, a contar del 7 de agosto de 2023 al 17 de abril de 2024. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del rechazo, la autoridad recurrida sostiene que respecto de la licencia médica N°15541706-4, esta fue denegada debido a que el recurrente no acompañó antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Agrega que la reposición administrativa fue igualmente desestimada, por cuanto si bien el recurrente acompañó un informe médico emitido por médico general con fecha 5 de agosto de 2023, este no hacía mención a ajuste o adecuación de tratamiento ni establecía una recuperabilidad laboral clara. Asimismo, indica que dicho informe tampoco hacía referencia a derivación psiquiátrica ni acreditaba copia de carnet de control de psicoterapia. En lo que concierne a las licencias médicas N°s 15970193-K, 16284526-8, 16577513-9 y 96658500-5, expone que estas fueron rechazadas debido a que el recurrente no acompañó antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo. Añade que la reposición fue desestimada por cuanto el recurrente no presentó carnet de psicoterapia, fecha probable de alta, ni evaluación por médico psiquiatra. Respecto a la licencia médica N° 17129188-7, señala que esta fue rechazada ya que el recurrente no acompañó antecedentes médicos que justificaran que la extensión del reposo cumplía un rol terapéutico. La reposición fue igualmente desestimada por no acompañar antecedentes adicionales que justificaran dicho rol terapéutico. En relación a la licencia médica N°17633464-9, manifiesta que esta fue rechazada debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes que permitieran establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya había sido autorizado previamente. Agrega que el Sr. Vera no acreditó plan de manejo, terapias, ni señaló fecha probable de alta. La reposición fue desestimada por cuanto el recurrente adjuntó los mismos antecedentes. Como fundamento de derecho, la recurrida invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, que establece como competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o ISAPRE el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Asimismo, hace presente que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico que se rige por el D.S. 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Precisa que conforme a dicha normativa, para el reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta completar 60 días por patología psiquiátrica, se requiere que la licencia médica sea otorgada por un médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra, exigencias que no se cumplieron en la especie. Tercero: Que informando el recurso, don Sebastián de L

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-114704-2024, de fecha 22 de julio de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas en cuestión y la acción constitucional fue interpuesta el 26 de julio de 2024, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. Sexto: Que, en relación a la alegación de que conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental no figura la presente materia dentro del catálogo de procedencia del mismo, que corresponden a la seguridad social como es la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, propias del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esa defensa se desestimará, dado que lo que se censura en este caso está dado en una supuesta vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica, por lo que no se restringe únicamente a materias propias de seguridad social como alude una de las recurridas. Séptimo: Que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, pod

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hugo del Carmen Vera González, mediante formulario tipo, quien deduce acción de protección constitucional, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado, esta última, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-

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