JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

TAPIA/EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la demanda interpuesta el 30 de octubre del año en curso se ha fundado en un título al que la ley labora otorga mérito ejecutivo, conforme se desprende de la letra a) del artículo 169, en relación con el N° 6 del artículo 464, ambos del Código del Trabajo, y, además, se ha dirigido contra quienes revisten la calidad de deudores al tenor de los artículos 3° y 507 del mismo cuerpo legal y atendido lo resuelto en las sentencias firmes acompañadas, dictadas por los Juzgados de Letras del Trabajo de Coyhaique y Temuco contra Zañartu Construcciones Limitada y Zañartu Ingenieros Consultores SpA, en el primer caso, y Empresa  de Ingeniería y Construcción San José SpA y Zañartu Ingenieros Consultores SpA, en el segundo. En tales condiciones, corresponde dar curso legal a la demanda ejecutiva y enmendar la decisión de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT J-760-2024. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Laboral - Cobranza- N°4057-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT J-760-2024. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Laboral - Cobranza- N°4057-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la demanda interpuesta el 30 de octubre del año en curso se ha fundado en un título al que la ley labora otorga mérito ejecutivo, conforme se desprende de la letra a) del artículo 169, en relación con el N° 6 del artículo 464, ambos del Código del Trabajo, y, además,

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