SIN INFORMACION

VELOSO PALES REYES KELLY APARECIDA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kelly Aparecida Veloso Pales Reyes, de nacionalidad brasileña, domiciliada en Dardignac N° 28, departamento 602, torre B, Recoleta, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24535419 de fecha 22 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días hábiles. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la autoridad administrativa no habría ponderado adecuadamente los antecedentes del caso ni aplicado el principio de proporcionalidad, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Expone que ingresó a Chile en abril de 2018, luego de contraer matrimonio con un ciudadano chileno en Brasil, donde se desempeñaba como secretaria regional de finanzas de la empresa Petrobras. En 2019 obtuvo una visa temporaria vigente hasta el 27 de agosto de 2020, la que fue prorrogada mediante Resolución Exenta N° 2712 de fecha 11 de enero de 2021, con vigencia hasta el 27 de agosto del mismo año. Posteriormente, con fecha 02 de noviembre de 2021, realizó una postulación a la Permanencia Definitiva. Señala que el 22 de noviembre de 2024, mediante la resolución impugnada, se le informó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por "no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido", ordenándose además su abandono del país en 10 días hábiles. Agrega que no tenía conocimiento de la multa y que cuando fue notificada de esta el 03 de julio de 2024, casi tres años después de su postulación, se encontraba en una situación delicada debido a que su cónyuge había s

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga y rechazo de permisos de residencia según el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y artículo 42 de su Reglamento. Explica que el procedimiento de pago de multa se encuentra disponible permanentemente en el portal oficial de trámites digitales, requiriendo solo ingresar con Clave Única o usuario y contraseña del extranjero, permitiendo realizar descargos y elegir medio de pago electrónico. Añade que al analizar la solicitud detectó que adolecía del defecto de haber postulado sin pagar previamente la multa por residencia irregular. Cita el artículo 37 de la Ley N°21.325 que establece como requisito que la solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del último permiso, y su inciso final que dispone expresamente que quienes postulen con permiso vencido deben pagar las multas correspondientes según los artículos 107 y 119. En cuanto a la orden de abandono, sostiene que es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales según el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por ser de carácter voluntario para el afectado. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado garantías constitucionales, habiendo actuado conforme a la normativa aplicable. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte, de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que de conformidad con la normativa vigente, correspondía como una consecuencia necesaria que la autoridad dictara la correspondiente orden de abandono, tal como lo dispone el artículo 91 inciso 4 de la Ley 21.325; en cualquier caso, dicha orden es de carácter voluntario para el recurrente, diferenciándose de la orden de expulsión, la que es de carácter compulsivo. Quinto: Que así las cosas, en la especie, no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Carta Fundamental, pues no se han esgrimido hechos ilegales que constituyan una amenaza a las garantías de libertad personal y seguridad individual, requisitos que, tal como se ha venido señalando, no se satisfacen con invocar la denegación de una solicitud de permanencia definitiva y la dictación de una orden de abandono, por cuanto la mencionada decisión de la autoridad ha sido dictada en el marco de las facultades que le confiere la ley, razón por la que el presente recurso deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Kelly Aparecida Veloso Pales Reyes y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3572-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Kelly Aparecida Veloso Pales Reyes, de nacionalidad brasileña, domiciliada en Dardignac N° 28, departamento 602, torre B, Recoleta, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24535419 de fecha 22 de no

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