CANELO OSAL, RODOLFO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rodolfo Antonio Canelón Osal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.029.570-3, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones; del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 05 de agosto de 2022 el recurrente solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó carta de nacionalización el 05 de agosto de 2022 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘Ratifica Autoridad’ ante la Subsecretaría del Interior desde el 16 de mayo de 2024. Alega que al gozar la actora de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Por último, afirma que en el caso de en examen, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, quien deberá resolver la concesión o rechazo de la mencionada solicitud. TERCERO: Que, a folio 6, evacuaron informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiestan, en lo pertinente, que los antecedentes del recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimien
Fallo
por tanto, desde ese instante se encuentran en condición de emitir el acto administrativo terminal que corresponda, el lapso temporal transcurrido desde entonces se encuentra dentro de márgenes razonables, por lo que no es posible estimar, en este caso, que se esté ante un acto ilegal o arbitrario que amerite la adopción de medidas de resguardo de los derechos del recurrente, lo que lleva a rechazar el recurso según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Rodolfo Antonio Canelón Osal en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf quien estuvo por acoger el recurso solo respecto de las recurridas Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior, por las siguientes consideraciones: 1° Que, sin perjuicio de haber concluido la tramitación que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones -lo que importa rechazar el recurso a su respecto-tratándose de la intervención de la del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior, se advierte que a pesar de tener los antecedentes necesarios para dictar el acto administrativo terminal desde el 16 de mayo de 2024
Texto Completo (Preview)
Canelón Osal, Rodolfo Antonio Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol N°1793-2024.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rodolfo Antonio Canelón Osal, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.029.570-3, y
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