DAVID DEL CURTO SPA/CORREA - (ACUM. I.C. N°15029-2024-SENTENCIA) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°8820-2024
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2024
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis por la parte ejecutada, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten, razón por la cual y de conformidad al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se confirma la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, Ingreso Corte N° 11.612-2024. II.- Que se confirma, con costas, la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro, Ingreso Corte N° 15.029-2024. Se previene que en relación con el Ingreso Corte N° 11.612-2024, la abogada integrante Catalina Infante Correa, concurriendo a la decisión, estuvo por eliminar el motivo 2 de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por estimar que el fundamento del incidente de nulidad se basó en un argumento que teniendo sustento, era desconocido para la demandada al momento de oponer las excepciones dilatorias, por lo que malamente podría existir coincidencia entre ambas peticiones. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11612-2024. (acumulada Ingreso Corte Rol 15.029-2024). Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señora Elsa Barrientos Guerrero, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis por la parte ejecutada, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamento
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