SIN INFORMACION

PAIVA MANSILLA, MARÍA JOSÉ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ PAIVA MANCILLA, contadora auditora, con domicilio en calle Río de la Laguna N°1353, depto.409, Torre D, Sector Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SUBDEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, representado por doña Gabriela Lagos O. con domicilio en Mario Alvo N°1490, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber declarado como “no admisible” la postulación de la recurrente al cargo de Telefonista de la Corte de Apelaciones de La Serena. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala la recurrente que postuló al concurso folio N°20298 para proveer el cargo de Telefonista de esta Corte de Apelaciones y que el 29 de octubre de 2024 recibió un correo electrónico a través del cual se le comunicó que su postulación había sido declarada “NO ADMISIBLE”, por no haber acompañado oportunamente el formulario de autorización de descuento por deuda de pensión de alimentos (Cod.500) exigido en las bases del aludido concurso. Agrega que el 30 de octubre de 2024 impugnó esa decisión argumentando que la documentación exigida solo sería procedente tratándose de personas que tengan una inscripción vigente en el registro de deudores de alimentos, lo que no se verificaba en su caso, a pesar de lo cual acompañó a su reclamo el formulario requerido debidamente suscrito a fin de subsanar el defecto esgrimido por la recurrida. Refiere que su impugnación fue desestimada el 04 de noviembre de 2024, aduciendo la recurrida que “no es posible considerar documentación ingresada al sistema fuera del plazo de 10 días de publicación del concurso”. Sostiene que la decisión del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial es ilegal y arbitraria, por cuanto el legislador exigiría la presentación de este antecedente particular para efectos de ‘la contratación y/o nombramiento en algún cargo público”, y no para la postulación al mismo. En ese orden de ideas, arguye que el requisito previsto en el artículo 36 de la Ley N°14.908, fue establecido por el legislador solamente respecto de aquellas personas que mantienen una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, hipótesis en la cual no se encuentra la actora, quien hasta la fecha ha sido demandada por pensión de alimentos, ni menos aún figura inscrita en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos creado mediante la Ley N°21.389. Afirma que los hechos descritos constituyen vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley y a la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Previas citas de derecho, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene dictar los actos administrativos que corresp

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María José Paiva Mansilla en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1773-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Paiva Mansilla, María José Subdepartamento de Reclutamiento y Selección C.A.P.J. Recurso de protección Rol Nº1773-2024.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ PAIVA MANCILLA, contadora auditora, con domicilio en calle Río de la Laguna N°1353, depto.409, Torre D, Sector Bosque San Carlos, comuna de Coquimbo, interponiendo re

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